viernes, 28 de diciembre de 2012

El secreto de sus ojos

Por Celia García-Cesto Huret
Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid)
III Concurso «Mejor entrada» del Blog Derecho y Cultura-Biblioteca de Derecho UAM

«El secreto de sus ojos» es una película en la que se muestran varios delitos. Yo voy a hablar del que comete Ricardo Morales, que, en vista de que liberan a Isidoro Gómez, violador en serie y asesino de su mujer, decide tomar la justicia por su mano y confinarlo en una celda para que cumpla su sentencia inicial, que era de cadena perpetua. 

Gómez ha cometido un crimen de manera consciente pero ¿Hasta qué punto es culpable de un delito? 

Según el artículo 163.1 del código penal español, «el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años», que es precisamente lo que ocurre en la película: el señor Morales encerró a Gómez En una celda de su casa de campo durante más de veinticinco años. 

El secreto de sus ojos

¿Hay alguna circunstancia eximente o atenuante? Revisemos la motivación del supuesto delincuente: La persona secuestrada es el violador y asesino convicto y confeso de la mujer del secuestrador. El asesino había sido juzgado y condenado a cadena perpetua, pero queda puesto en libertad al hacer un trato con la policía, y eso le parece injusto a Morales, el marido de la asesinada. Desde el punto de vista del secuestrador, el secuestro no es un delito, sino un acto de reestablecimiento de la justicia que debería haberse ejercido con el verdadero delincuente (Isidoro Gómez). Esa es la visión del secuestrador pero, ¿qué pensaría un juez?  A fin de cuentas, nadie tiene derecho a hacer cumplir una sentencia salvo el propio juez y los policías al servicio del ministerio de justicia.

Llegados a este punto surge una duda, ¿no hay ningún hecho que pudiera reducir la responsabilidad penal del secuestrador? (lo que los abogados llaman circunstancias atenuantes). Por poner un ejemplo, ¿es igual de culpable el marido que secuestra al asesino y violador de su mujer que el chantajista que secuestra a un millonario para pedir un rescate? En el caso de Morales, artículo 21.3 del código penal estipula como atenuante obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. Esto es aplicable al caso, ya que el protagonista se encuentra trastornado por el asesinato de su mujer, y esto es lo que lo impulsa a cometer el crimen. ¿Qué rebatiría el fiscal? Probablemente objetaría que no puede considerarse arrebato un estado que se prolonga durante más de veinticinco años. Esto nos lleva a dos posibles soluciones: o bien el psiquiatra forense declara demente al acusado, en cuyo caso será internado en un hospital psiquiátrico, pero se le exime de toda responsabilidad penal, o bien se le declara plenamente culpable del delito de secuestro. 

Examinemos con detenimiento la primera hipótesis, es decir, que se considere que Morales está loco:

El fiscal argumentará que el secuestrador está cuerdo basándose en los siguientes elementos:
  • Emite juicios racionales y su lenguaje y sus pensamientos parecen ordenados y coherentes.
  • Parece dueño de sí.
  • No muestra signos externos de alteración.
  • Sigue una vida normal: ejerce un trabajo y cumple una rutina habitual.
  • Ha ejecutado un plan complejo durante muchos años.
  • Se muestra consciente de sus actos y las consecuencias que pueden generar.
  • Percibe claramente el dolor del secuestrado.


Isidoro Gómez (el asesino de El secreto de sus ojos)

El abogado defensor argumentaría que su defendido ha actuado en un estado perturbado apoyándose en diversos trastornos que orales podría padecer:

  • Tenacidad afectiva: consiste en una persistencia o adherencia sentimental que permite a los pacientes continuar muchos años sometidos a sentimiento que difícilmente les abandonan. Esto concuerda en el caso de Morales, ya que secuestró a Gómez durante veinticinco años y nunca llegó a superar la muerte de su mujer.
  • Frialdad o rigidez afectiva: falta de modulación emocional sin respuesta a estímulos afectivos. Morales nunca se volvió a casar tras la muerte de su mujer y pudo haber sufrido este trastorno tras secuestra al violador, ya que finge vivir una vida normal y no le afecta el sufrimiento de su cautivo.
  • Sentimiento de falta de sentimiento: El sujeto se siente vacío, indiferente y con incapacidad para sentir emociones. Este estado genera sufrimiento al paciente, que no encuentra motivación para vivir. Morales podría padecer este trastorno, fruto de la muerte de su mujer y, al encontrarse vacío, pone el cautiverio de Gómez como última meta en la vida: ya que Gómez le ha quitado todo, su propósito sera quitarle todo al violador.  Es improbable que prospere esta línea de defensa; no hay evidencias suficientes de que el acusado se comporte como un demente.

Suponiendo que se le declare culpable ¿habría alguna circunstancia agravante, es decir, que aumentase la responsabilidad penal del acusado? 

El examen de los hechos muestra que concurren varias circunstancias agravantes: Según el artículo 263.3 del Código penal «Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.»

También se le acusaría de haber actuado con alevosía y premeditación ya que «hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. » Lo más probable es que Morales fuera condenado a la pena máxima prevista en el artículo 263.3, es decir, ocho años.

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