lunes, 29 de abril de 2013

Exposición cinematográfica «Las sociedades mercantiles»


La Biblioteca de Derecho de la UAM ha elaborado una nueva exposición cinematográfica titulada «Las sociedades mercantiles» que muestra la imagen que el cine tiene del mundo empresarial. En ella se muestran las tres visiones que se repiten con una cierta frecuencia en la cinematografía de todos los tiempos:

La creación de empresas. En la exposición aparece como ejemplo la película «El gran salto» (1994) dirigida por Joel Coen y Ethan Coen.

El comportamiento dudoso y sin escrúpulos de algunas empresas. Podemos ver ejemplos en «Wall Street» (1987) de Oliver Stone o «Glengarry Glen Ross (Éxito a cualquier precio)» (1992) de James Foley.
Los conflictos generados en torno a actuaciones empresariales. En cuanto a los enfrentamientos laborales destaca «La cuadrilla» (2001) de Ken Loach, y «Recursos humanos» (1999) de Laurent Cantet. A los conflictos laborales debemos añadir los problemas a los que se enfrenta la población cuando los intereses comerciales parecen prevalecer sobre los medioambientales o sobre los intereses de los propios habitantes. En torno a este tema los editores de este Blog elaboramos una entrada titulada «9 de agosto. Día Internacional de las Poblaciones Indígenas» en la que poníamos de manifiesto la indefensión de las poblaciones indígenas ante los intereses de las compañías mineras.

Exposición sociedades mercantiles

jueves, 25 de abril de 2013

Teoría de la sustitución de la constitución: una breve reflexión

Por Jaime Luis Charris Pizarro
Abogado Universidad del Atlántico 


Constitución colombianaAhora que el de la reforma constitucional es uno de los temas más repetidos en España, conviene analizar con detenimiento procesos similares que han tenido lugar en países de nuestro entorno o con los que tenemos estrechas vinculaciones. Un ejemplo de esto podría ser el proceso de sustitución de la constitución en Colombia que tuvo lugar en 1991. Jaime Luis Charris Pizarro nos presenta un breve artículo sobre este tema titulado «Teoría de la sustitución de la constitución: una breve reflexión».

Exposición «Entelequia» de Juan Miguel Sánchez Vigil


Cartel exposición EntelequiaDesde el pasado 9 de abril se encuentra inaugurada la exposición fotográfica de Juan Miguel Sánchez Vigil bajo el título de «Entelequia» que estará disponible hasta el próximo 22 de mayo de 2013.

Juan Miguel Sánchez VigilLa exposición cuenta con una magnifica selección de 45 fotografías en blanco y negro de temática variada en la que se muestran las vivencias y los intereses del artista, destacando la fotografía de detalle, las sombras, la naturaleza, la muerte o el paso del tiempo. 

Desde el Blog Derecho y Cultura recomendamos a los lectores asistir a esta exposición en la Sala de los Arcos del Centro Cultural Galileo (C/ Galileo, 39).

lunes, 22 de abril de 2013

Colaboración con Librería Porrúa y «Diccionario Jurídico Básico»

Desde el Blog Derecho y Cultura anunciamos una nueva colaboración con la Librería de Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V. (México) cuyo logo ya ha sido incluido en la sección de colaboradores. La Librería Jurídica Porrúa y la editorial homónima tienen una dilatada historia pues hemos de remontarnos a 1900 cuando tres hermanos provenientes de Pie de la Sierra, del Consejo de Llanes, Asturias, iniciarion sus actividades comerciales en torno al mercado del libro. La labor editorial comenzó en 1910 y se ha mantenido hasta nuestros días. Recomendamos consultar la historia completa de esta institución.

En este caso la colaboración que hemos iniciado consistirá en la publicación de forma periódica de novedades bibliográficas editadas por Porrúa y de noticias, ambas relacionadas con la temática de este Blog. 

Para esta primera entrada hemos escogido la obra «Diccionario Jurídico Básico» de Miguel Carbonell (coordinador) cuya reseña mostramos a continuación:

Diccionario Jurídico BásicoLas voces que integran el Diccionario Jurídico Básico buscan reforzar lo que exponen los profesores en clase y ser una escalera que permita a cada lector dar los primeros pasos hacia un conocimiento más profundo y completo de los grandes temas del derecho contemporáneo. Los autores han logrado hacer una síntesis conceptual para exponer las dimensiones centrales del derecho, de modo que el lector cuente con una herramienta breve y actualizada para penetrar en el mundo del derecho. El libro es de gran utilidad para estudiantes, profesionales e incluso cualquier ciudadano, pues contiene las claves necesarias para entender mejor los principales conceptos jurídicos.

Debate sobre la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, principales conclusiones

Por Iban Diez
Asociación Española de Derecho del Entretenimiento – DENAE

El pasado 15 de abril, la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento – DENAE celebró en el Salón de Actos del Consejo General de la Abogacía Española, una jornada monográfica sobre los aspectos más importantes de la propuesta de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que está en trámite de consulta pública, centrándose la discusión en tres aspectos: la revisión del concepto de copia privada, el reforzamiento del control sobre las Entidades de Gestión y la protección de la propiedad intelectual en el entorno digital. Además de la colaboración del Consejo General de la Abogacía Española, el evento contó con el apoyo del Instituto del Cine de Madrid.

El foro DENAE fue presentado por Francisco Muro, director de Comunicación y Marketing del Consejo General de la Abogacía Española.

Juan José Marín, José Antonio Suárez y Agustín GonzálezEn la primera mesa de discusión, moderada por Sebastián López Maza, Profesor del Área de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid, se reflexionó sobre la revisión propuesta de la actual regulación del límite por copia privada. Los dos ponentes de este primer debate, Antonio López, Socio Director de LAWIC Abogados, y Nerea Sanjuán, Senior Legal Counsel en ONO, coincidieron en la excesiva restricción que el Anteproyecto impone sobre el límite por copia privada. En el caso de la abogada de ONO, cuestionó la propuesta al señalar que pudieran ser considerados ilícitos algunos actos de reproducción de video bajo demanda y que los modelos de negocio que aprovechan el los servicios de cloud computing pudieran quedar en entredicho. 

Por otro lado, Antonio Lopez criticó duramente la urgencia en el proceso seguido por el Gobierno en la modificación legislativa sobre esta materia, cuestionando el sistema propuesto de compensación equitativa a través de Presupuestos Generales del Estado. Tanto Nerea San Juan como su compañero de mesa explicaron que la reforma emprendida sobre la copia privada no tiene acomodo en la jurisprudencia comunitaria (caso Padawan) o en el resto de documentos o recomendaciones como el Informe Vitorino. Asimismo, ambos ponentes coincidieron en que el Anteproyecto no responde a una reflexión profunda y sosegada en torno a la figura de la copia privada y su reflejo económico a través de la compensación equitativa.

La segunda mesa de debate, moderada por Juan José Marín, Director del Área de Propiedad Intelectual de Gómez Acebo & Pombo y Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla la Mancha, trató la modificación de los mecanismos de control de las Entidades de Gestión Colectiva de derechos de propiedad intelectual. José Antonio Suárez, Socio de Suárez de la Dehesa Abogados, defendió la tendencia al monopolio de las Entidades por una cuestión de eficiencia, y dudó de los resultados de promover la competencia entre las Sociedades de Gestión puesto que incrementaría los costes de gestión y no reduciría las tarifas exigidas por los titulares de derechos. Asimismo, Suarez Lozano dudó de la conveniencia de la gestión  de ventanilla única que se intuye en el Anteproyecto y critico la intervención administrativa propuesta por la reforma apuntando su posible incompatibilidad con la legislación sobre Asociaciones. 

Por su parte, Agustín González, Socio de Uría Menéndez Abogados, sí consideró positivo que se aborde la gestión de ventanilla única con una finalidad de eficiencia. Asimismo, González explicó que la mejora de la transparencia será un gran avance en la ley ya que es mejor que este tipo de principios u obligaciones se encuentren recogidos en una norma y no en estatutos internos fácilmente modificables. El socio de Uría Menéndez Abogados requirió que se aclarase en la ley que la fijación de tarifas es un derecho de las Entidades de Gestión, especificando si tal derecho se extiende a los derechos de gestión colectiva obligatoria. A pesar de las discrepancias, ambos ponentes estuvieron de acuerdo en criticar la precipitación de esta reforma y reclamaron una reflexión profunda para el sistema de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual.

La última mesa debate moderada por Andy Ramos, Director del Departamento de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de Bardaji & Honrado Abogados, trató las propuestas del Anteproyecto para mejorar la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de las nuevas tecnologías. Tomás González, Abogado de Jiménez de Parga Abogados, explicó que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual no ha sido eficaz, entre otras razones, por su composición interministerial y por la ausencia de un esfuerzo político para hacerla funcionar. A este respecto, puso como ejemplo que medidas muy similares contempladas en la reciente Ley del Juego para el bloqueo de sitios web no autorizados habían funcionado muy bien, a diferencia de lo que ocurre con la Sección Segunda de la Comisión. 

Como reflexión final, trasladó la conveniencia de que el legislador dotase los perjudicados por los actos de piratería de herramientas eficaces para que puedan actuar en el ámbito de los procedimientos civiles, lo que permitiría evitar el uso del procedimiento administrativo costoso que hasta la fecha y, salvo que se produzcan sustanciales mejoras, parece que lamentablemente no vaya a dar excesivos frutos.

Ricardo Gómez Cabaleiro, Socio Director de Lehmann & Cabaleiro Abogados, criticó diversos aspectos del Anteproyecto relacionados con la lucha contra la piratería como, por ejemplo, los criterios para determinar la existencia de infracción en el procedimiento de la Sección Segunda de la CPI o, en el mismo ámbito, el carácter subsidiario de los seguidos frente a proveedores de enlaces, respecto a los que se exige una cascada de elementos que, según augura, se convertirán en indeseables vías de escape para la mayoría de los infractores. También cuestionó, por el modo en que vienen expuestas en el Anteproyecto, la dudosa efectividad de las medidas dirigidas al corte de las vías de financiación de los infractores. En lo que se refiere a las modificaciones de la LEC, señaló algunas deficiencias técnicas de la redacción empleada por el prelegislador, y expresó su desacuerdo con la exigencia de relación económica entre el infractor y el requerido. Finalmente, ambos ponentes coincidieron en que los requisitos exigidos por el Anteproyecto para actuar contra los enlazadores harían inviable, de mantenerse la redacción propuesta, prácticamente cualquier acción contra éstos.

La UNIR rinde homenaje a Antonio Fontán, precursor del liberalismo en la Transición

Por Ana Quintana
Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)


La Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) ha presentado la biografía «Don Antonio Fontán Pérez. El espíritu de la política» que describe la trayectoria del político, director del diario «Madrid» y creador de Nueva Revista, Antonio Fontán.

Presentación del libro homenaje a Antonio FontánEsta obra ha sido elaborada por iniciativa de la UNIR y coeditada junto a Ediciones Internacionales Universitarias (EIUNSA), el libro recorre la extensa y plural biografía de una de las figuras clave de la Transición, que contribuyó a formar junto a toda una generación, un estilo de hacer política, una forma de actuar y de conducir los asuntos públicos basado en el diálogo y el consenso y en la defensa del interés general.

En el acto estuvieron presentes personalidades de la política y del mundo empresarial como el Secretario de Estado para la Unión Europea Íñigo Méndez de Vigo, el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja Emilio del Río, o la ex presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, quien señaló durante la presentación que «al no dejar unas memorias, esta publicación es la mejor manera de recordar a un hombre muy comprometido con la política que, en la época tan convulsa que le tocó vivir, promovió el liberalismo y el europeísmo».

El autor de la biografía, Arturo Moreno, definió a Fontán como «un gran maestro que apostó por el fomento del pensamiento crítico, el análisis, el debate y la constante búsqueda de soluciones». 

El libro, que puede inscribirse en el género de ensayo político, analiza también la complejidad del contexto histórico que le tocó vivir a Antonio Fontán, ligado intrínsecamente a la Historia reciente de España: desde su infancia, marcada por la Guerra Civil, sus estudios de Filosofía y Letras y su amplia actividad periodística y ensayística.

martes, 16 de abril de 2013

Autores e intérpretes unidos por la inspiración y la Propiedad Intelectual

Por Beatriz Freije Trapiella
Estudiante de quinto curso de Derecho en la Universidad de Oviedo

La música es la creatividad convertida en arte. Por ello, todas y cada una de las diferentes obras ideadas a lo largo de la historia musical, constituyen la prueba más fehaciente del esfuerzo y la originalidad de sus creadores. En ocasiones, la música es capaz de transmitir los más diversos y múltiples sentimientos a través de la combinación de sonido y letra, pero en otras, es el primero de estos dos elementos el que asume todo el protagonismo. Este es el caso de la mayor parte de composiciones de música clásica con las que nos podemos encontrar. La capacidad de emocionar al oyente tan solo con notas y acordes sin mediar palabra alguna, es algo que compositores europeos como Brahms, Chopin o Schubert, supieron despertar en la época romántica, pero también a lo largo del tiempo con la difusión e interpretación de sus más conocidas y famosas obras por parte de otros artistas. 

Suite Española de Isaac AlbénizEn España, el mejor ejemplo lo observamos con dos de los grandes compositores que han intentado plasmar y reflejar su visión de la cultura nacional a través de la música: Enrique Granados (Goyescas, Danzas españolas) e Isaac Albéniz (Zambra granadina, Recuerdos de viaje). Por su parte, la Ley de Propiedad Intelectual ha procurado una amplia protección para los derechos de toda clase de autores, a quienes hemos de considerar como las personas naturales creadoras de obras literarias, artísticas o científicas. 

De este modo, los derechos de explotación sobre las obras de compositores como los citados, abarcarían todo su período de vida y los setenta años siguientes a su muerte o declaración de fallecimiento. Con posterioridad a la extinción de esta protección, sus obras pasarían a formar parte del dominio público, pudiendo ser así utilizadas por cualquier persona siempre y cuando se respetasen tanto la integridad como la autoría de las mismas. En lo concerniente a los derechos morales, éstos resultan de carácter inalienable e irrenunciable, acogiendo en su contenido una gran diversidad de actos: la divulgación de la obra (bajo nombre, seudónimo o signo, o anónimamente), su modificación o retirada del comercio, el acceso al ejemplar único si éste se encontrase en poder de otra persona, el reconocimiento de la condición de autor, y la exigencia de respeto a la integridad de la creación, impidiendo las alteraciones o deformaciones que pudiesen ocasionar un menoscabo en su reputación. Es destacable asimismo, que los dos últimos actos mencionados, pueden ser ejercitados sin límite de tiempo tras el fallecimiento del autor, por la persona natural o jurídica que él hubiese especificado o por sus herederos, pudiendo todos ellos también proceder a la divulgación de la obra si no se hubiese producido en vida, durante un plazo de setenta años tras la muerte o declaración de fallecimiento. 

Cuestión diferente es la protección otorgada a los derechos del artista intérprete o ejecutante, entendido por la legislación como «la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra», y pudiendo extenderse este concepto en el ámbito musical, a los propios directores de orquesta. De esta forma, los derechos de explotación reconocidos a estos artistas alcanzarían una duración máxima de cincuenta años, a computar desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución. Por otro lado, se confirma nuevamente el carácter irrenunciable e inalienable de los derechos morales que los intérpretes poseen, relacionados con el reconocimiento de su nombre sobre las interpretaciones o ejecuciones realizadas, así como con la posibilidad de mostrar oposición a toda deformación, mutilación o modificación sobre su actuación, que pudiera ocasionar una lesión en su prestigio o reputación. En adición, los mencionados derechos podrán ser ejercitados sin límite temporal, por la persona natural o jurídica que el intérprete o ejecutante hubiese dispuesto antes de fallecer, o en su defecto,  por los herederos. Todo ello sin olvidar la protección complementaria que la Ley ofrece al garantizar el derecho exclusivo del artista para autorizar la distribución de sus actuaciones. 

Como podemos apreciar, se consigue de este modo un régimen jurídico diverso y completo, capaz de fijar su atención tanto en los autores de las obras, como en aquéllos que las ejecutan, valorando así no sólo el talento y la genialidad de los primeros, sino también la dedicación y el trabajo de quienes sienten pasión y respeto por la música, convirtiéndose quizás ésta en la mejor manera de lograr que la música siga siendo vida, y la vida siga siendo música.