miércoles, 30 de mayo de 2012

Derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos de la administración pública: regulación, conflictos y algunas reflexiones

Los editores de este Blog (Mariana López Hurtado y Francisco José Valentín Ruiz) hemos realizado una nueva aportación con un artículo titulado «Derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos de la administración pública: regulación, conflictos y algunas reflexiones» a la Revista Online de Estudiantes de Derecho (ROED).Revista Online de Estudiantes de Derecho En esta ocasión, hemos aprovechado el tema central de la revista «Derecho, democracia y justicia» para analizar el panorama del acceso a los documentos y realizar una reflexión en torno a este tema en relación con los derechos de los ciudadanos (de acceso a la información y de preservación de su intimidad, honor y propia imagen). 

Porque, tal y como indicamos en el artículo, la información sobre los procedimientos que afectan a los ciudadanos y sobre la actuación de las administraciones públicas es fundamental para alcanzar la transparencia administrativa (tan exigida en los últimos tiempos) y para lograr una democracia más participativa. 

 Por este motivo hemos analizado la regulación del derecho de acceso a la documentación pública en comparación con las excepciones impuestas (que son numerosísimas en nuestro Derecho), entre otros, por el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Además estudiamos los criterios impuestos por algunos de los responsables de autorizar la consulta de los documentos (como la Agencia Española de Protección de Datos) y describimos algunas de las cuestiones que dificultan el ejercicio del acceso a la documentación por parte de los ciudadanos. Finalmente proponemos algunas soluciones a los problemas de acceso descritos. 

Además, la publicación de este artículo coincide con el desarrollo del anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Desde luego se trata de una iniciativa completamente necesaria, pero a la vista de la configuración del derecho de acceso a la información pública (capítulo II, artículos 8 a 13), mucho nos tememos que estemos hablando del mismo régimen de excepciones existente hasta la actualidad, en el que una legislación excesivamente restrictiva en materia de protección de datos coarta la aplicación real del derecho de acceso. 

No obstante parece que para poder acceder a la información (cuando esta no contiene datos especialmente protegidos) ya no será necesario justificar su uso futuro y eso, es algo que debemos reconocer sinceramente. Pero, como decíamos, no basta con esto sino que es imprescindible establecer un nivel de protección al derecho de acceso equiparable al del propio derecho de información que es aplicable, por ejemplo, a los medios de comunicación. 

Esperamos que el artículo que hemos elaborado sea del gusto de nuestros lectores, y que la futura Ley de transparencia inicie una nueva etapa en la que los ciudadanos puedan acceder libremente y con las menores restricciones posibles a la información pública.

miércoles, 23 de mayo de 2012

II Congreso Internacional de Propiedad Intelectual (II)

El día 18 de mayo de 2012, en el Auditorio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se desarrolló la segunda edición del Congreso Internacional de Propiedad Intelectual que, en esta ocasión, tuvo como tema monográfico «la compensación equitativa por copia privada en España y en la Unión Europea. Nueva regulación y perspectivas de armonización».

Presentación del Congreso

José Canal MuñozLa jornada comenzó con una inauguración institucional en la que José Canal Muñoz  (Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) hizo un breve recorrido por la posibilidad de establecer excepciones a los derechos de autor establecidas ya en el Convenio de Berna y su ya conocida doctrina de los tres pasos, para llegar a la configuración de la actual copia privada en la Unión Europea y, concretamente en España. Y precisamente se refirió a que, debido a la litigiosidad que ha acompañado la regulación de esta excepción en nuestro país, ha sido necesario reconfigurar el sistema. Este sistema de compensación deja de estar basado en los cánones impuestos hasta finales de 2011 y pasa  a depender de una aportación a cargo de los presupuestos generales del Estado.

Fernando MolinaPor su parte el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, Fernándo Molina Fernández, se refirió a la propiedad intelectual como uno de los pocos temas que, formando parte del núcleo duro del derecho, han calado en la opinión pública, quizá porque la sociedad está directamente implicada en el tema. Además indicó que, pese a la dificultad inherente a los problemas jurídicos, la  mayor parte de ellos acaba teniendo una solución satisfactoria a lo largo del tiempo y se acaba produciendo una homogeneización a nivel internacional. En este caso aún se están buscando soluciones.

Ignacio GarroteFinalmente el profesor Ignacio Garrote Fernández-Díez (Profesor Titular de Derecho Civil-UAM y director del Congreso) dio por inauguradas las jornadas y presentó la primera de las mesas:



Primera mesa

Esta mesa, presidida por Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Catedrático de Derecho Civil-UAM) estuvo centrada en la nueva regulación de la compensación equitativa por copia privada en España.

Pilar Cámara, Rodrigo Bercovitz y Carlos GuervósLa primera intervención («Compensación por copia privada: estado de la cuestión en España») corrió a cargo de Pilar Cámara Águila (Profesora Titular de Derecho Civil-UAM) quien se refirió a los cambios legislativos propiciados principalmente por la sentencia 89/2011 de laAudiencia Provincial de Barcelona cuya cuestión prejudicial fue resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de la UE en octubre de 2010 (conocida como caso Padawan-SGAE) y que llevaron a derogar el sistema actual de compensación por copia privada el 31 de diciembre de 2011 con la publicación del Real Decreto-ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria,tributaria y financiera para la corrección del déficit público (disposición adicional décima). La ponente indico que el modelo establecido tiene pocos precedentes en Europa (Noruega dispone de un sistema similar), y reflexionó sobre la legalidad de derogar la anterior regulación mediante el procedimiento de urgencia de un Real Decreto-Ley, limitado a una serie de casos excepcionales.

Carlos  Guervós (Subdirector de Propiedad Intelectual-Ministeriode Educación, Cultura y Deporte) centró su exposición en «el régimen de compensación mediante previsión en los Presupuestos Generales del Estado». En este sentido comenzó su intervención refiriéndose a la Directiva 2001/29 que permite a los estados miembros reconocer el derecho de que los usuarios realicen copias privadas sin autorización siempre que se realice una compensación equitativa. Habló de la dificultad de calcular esta compensación y del importe de la misma (en general inferior a 2 euros por habitante). Finalmente se identificó algunas de las bondades del nuevo sistema instaurado. Por ejemplo, el nuevo sistema vincula el pago de la compensación a los presupuestos generales del Estado y, por tanto, está relacionado con los principios del sistema tributario, basado en la distribución equitativa de la carga tributaria.

Segunda mesa (Presidida por Ignacio Garrote)

Antoine LatreilleAntoine Latreille (Catedrático de Derecho Privado de la Universidad Paris-Sud 11) explicó «el régimen de compensación por copia privada en Francia», basado en la ley francesa de propiedad intelectual de 1985. En Francia la copia privada se refiere a las copias o reproducciones elaboradas a partir de una fuente lícita, estrictamente reservadas al uso privado de quien realizó la copia, y no destinadas al uso colectivo. Para realizar la compensación por esta excepción existe una comisión especial que establece la cuantía de la compensación, quién debe pagarla y realiza una encuesta para calcularla, aunque la remuneración está a cargo de los fabricantes, de soportes y dispositivos de copia.

Silke von LewinskiSilke von Lewinski (Jefe del Departamento-Max Planck Institut) habló de la «compensación equitativa por copia privada en Alemania: estado de la cuestión y perspectivas de futuro». Explicó el funcionamiento del sistema en Alemania y la configuración de la copia privada en relación al empleo de los soportes para usos diferentes a los de estas copias privadas. Además explicó la forma en la que se realiza el cálculo de la compensación, basado en la capacidad de los dispositivos. Finalmente también se refirió a las posibles repercusiones del caso Padawan en el sistema alemán.

Paul Torremans
Paul Torremans (Profesor de Propiedad Intelectual-Universidad de Nottingham) describió el caso de los países anglosajones en lo que se refiere a la excepción por copia privada en una intervención titulada: «Compensación equitativa y mercado interior. El caso de los países anglosajones». El caso de los países anglosajones con un Derecho basado en el sistema del common law en contraposición con el Derecho continental, es sustancialmente diferente debido a que, en general, no existen excepciones incluidas en la legislación. En Estados Unidos existe una excepción a la copia de materiales audiovisuales analógicos, pero este no es el caso del Reino Unido (que no incluye la excepción de copia privada). No obstante el ponente realizó una reflexión de las implicaciones de la inexistencia de esta excepción en estos países y mostró algunos de los problemas asociados junto con algunas soluciones posibles.

Tercera mesa (Presidida por Ignacio Garrote)

Antoon QuadvliegAntoon Quaedvlieg (Catedrático de Derecho Comercial y Económico-Universidad de Nimega) analizó «la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de compensación equitativa por copia privada». Esta intervención analizó la posición de la doctrina frete al cálculo de la compensación equitativa que, como establece la Directiva 2011/29 debe realizarse en función del daño en los intereses de los derechohabientes. Y es aquí donde analizó qué se entiende por daño y hasta donde llega la definición: debe extenderse únicamente a las copias de fuentes legales o debe también incluir las copias privadas realizadas de fuentes ilícitas. También analizó la forma de realizar el pago de la compensación, comentó la sentencia Padawan y realizó un breve análisis de la excepción por copia privada en el marco de la regla de los tres pasos.

María Martín PratMaría Martín Prat (Jefa de la Unidad de Derecho de Autor-Dirección de Mercado Interior de la Comisión Europea) explicó el trabajo de la Comisión Europea en el intento de establecer «iniciativas armonizadoras de la UE en materia de compensación por copia privada». No obstante dedicó una parte de su intervención a los problemas de no identificar el cambio que la era digital ha impuesto al sistema de copia privada: la copia tiene un significado diferente hoy que en los años 90. Y esto necesariamente afecta a la remuneración: antes era posible aplicar la remuneración a los soportes. En su opinión el derecho de copia se ha convertido en un derecho de acceso, sobre todo en lo que se refiere a las plataformas de difusión de contenidos cloud computing o en la nube.

Frank Gotzen
Por último, Frank Gotzen (Catedrático de Derecho Civil-Universidad de Lovaina) explicó «posibles alternativas al sistema de compensación equitativa en el entorno digital» y resaltó como mejor iniciativa la necesidad de armonizar las legislaciones de los distintos países. En este sentido se refirió a la enorme y difícil responsabilidad de las instituciones europeas para lograr dicha armonización.

martes, 15 de mayo de 2012

La nueva jurisprudencia del TJUE sobre el derecho de comunicación pública (II)

El 9 de mayo de 2012 tuvo lugar en la Residencia de Estudiantes un debate en torno a dos de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relacionadas con la comunicación al público de fonogramas mediante aparatos de radio y televisión.

Rodrigo Bercovitz
Rodrigo Bercovitz
El debate estuvo presidido por Rodrigo Bercovitz, catedrático de Derecho Civil y director del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías contó con la intervención de Carlos López, director de los servicios jurídicos de la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE) y de Raquel Xalabarder, Catedrática de Propiedad Intelectual de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).


Raquel Xalabarder
Raquel Xalabarder
Los dos ponentes ofrecieron su visión sobre las sentencias a que nos referíamos: en la sentencia al asunto C-135/10 se dirimía si un dentista debía realizar una compensación a la Società Consortile Fonografici (SCF) italiana por la comunicación al público de fonogramas en el marco de emisiones radiofónicas recibidas en la sala de espera de su consulta. Por otra parte, en el asunto C-162/10 la sociedad de gestión de derechos audiovisuales de Irlanda (Phonographic Performance)demandó al Gobierno de Irlanda puesto que en la ley irlandesa de derechos de autor (Ley de 2000 sobre derechos de autor y derechos afines) no consideraba comunicación pública a escucha o visualización de una grabación sonora, emisión o programa por cable, siempre que se escuche o visualice en la parte de las instalaciones donde se ofrece pernoctación a los huéspedes o internos, y como parte de los servicios complementarios ofrecidos exclusiva o principalmente a los huéspedes o internos. Esto parecía ir en contra de la directiva 2006/115/CE sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.

Carlos López
Carlos López
La resolución de estos dos asuntos es susceptible de controversia pues, ante dos asuntos que podrían considerarse relacionados, se ofrecen resoluciones distintas: por un lado la sentencia al asunto C-135/10 ofrece una interpretación al concepto de «comunicación al público» que, a efectos del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE, debe interpretarse en el sentido de que no incluye la difusión gratuita de fonogramas en una consulta odontológica, en el marco del ejercicio de una profesión liberal, a favor de los pacientes, que disfrutan de ella independientemente de su voluntad. Por tanto, tal difusión no confiere a los productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración.

Por otra parte, la sentencia al asunto C-162/10 concluye que el establecimiento hotelero que proporcione en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o de radio a los que distribuye una señal radiodifundida es un «usuario» que lleva a cabo una «comunicación al público» de un fonograma radiodifundido en el sentido del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE. El establecimiento hotelero que proporcione en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o de radio a los que distribuye una señal radiodifundida está obligado a abonar una remuneración equitativa por la difusión de un fonograma radiodifundido, además de la abonada por el radiodifusor.

En el debate se analizó el concepto de comunicación pública y se destacó que las sentencias, a partir de los mismos criterios, han llegado a resultados diferentes. De hecho, a tenor de estas sentencias podría interpretarse que la obligación de abonar una remuneración está relacionada con el lucro del responsable de la emisión cuando, sin embargo, este no es el criterio de la Directiva 2006/115/CE. Este hecho puede provocar que los tribunales sean los encargados de determinar cuál es el criterio a seguir en cada caso concreto al haber aplicado una excepción en el caso del dentista.

Sin duda, será necesario continuar al tanto de las próximas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para conocer la doctrina que, a la larga, acaba prevaleciendo.

martes, 1 de mayo de 2012

Día de los trabajadores

Aunque la mayoría de los países celebran el 1 de mayo el Día del Trabajo, no se trata de una fecha unánime y hay países que han asignado otros días para conmemorar lo que al fin y al cabo son los derechos de todos los trabajadores. Se han conseguido muchos avances en materia laboral desde 1886 sin embargo, hoy más que nunca es necesario reivindicar los derechos de los trabajadores debido a los recortes que desde que comenzó la crisis se están produciendo en el orden social, y además, en un país en el que las cifras de desempleo se sitúan en torno al 25% de la población activa.

Hemos citado 1886 porque el primero de mayo de este año es el día que ha decidió conmemorarse con esta festividad. 1886 coincide con una escalada en la intensidad en las reivindicaciones de los trabajadores en Estados Unidos por una jornada laboral de 8 horas, y que desembocó en una huelga general que provocó que más de cinco mil fábricas se paralizaran y cerca de 300000 trabajadores salieran a la calle para protestar por las condiciones laborales existentes hasta el momento. Hasta entonces los logros de los trabajadores y las concesiones del gobierno habían sido muy tímidas: la Ley Ingersoll promulgada en 1868 simplemente reconocía la jornada laboral de 8 horas para los empleados de las oficinas federales y para quienes trabajaban en obras públicas, dejando al resto de trabajadores desamparados y a expensas de lo que cada patrono decidiera establecer como jornada laboral. A lo largo de 1886 arrancaron en numerosas ciudades estadounidenses manifestaciones multitudinarias, sin embargo fue en Chicago donde el movimiento tomó un giro más violento que culminó con la muerte de 6 personas y decenas de heridos por la represión policial.

El cine desde bien temprano se ha hecho eco de las reivindicaciones de los trabajadores y así podemos verlo en «Tiempos modernos» (1936) de Charles Chaplin, con una crítica a los nuevos modelos productivos que no se detienen en las condiciones de los trabajadores y tampoco atienden a las situaciones que provocan la eliminación del medio de subsistencia de numerosos manufactureros. Desde este blog animamos a ver esta película que se encuentra disponible en la Biblioteca de Derecho de la UAM.

Tiempos modernos Charles Chaplin