sábado, 13 de junio de 2015

Las reglas de Ulpiano: la cultura jurídica clásica ahora en el mundo digital

 Por: Julio César Navarro Villegas (iusromanum@yahoo.com.mx)
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

El autor: Julio César Navarro Villegas
El autor de la obra: Julio César Navarro Villegas
Domicio Ulpiano, jurista del siglo III d. C., es un caso paradigmático en la historia del Derecho. Forma parte del grupo de jurisconsultos de la época clásica tardía del Derecho Romano (130-230 d. C.). Algunas de sus obras jurídicas quizá fueron escritas durante el reinado conjunto  de Septimio Severo y Antonino Caracala (211 d. C.), pero la mayor parte de ellas fueron escritas durante el imperio de Caracala (211-217 d. C.), especialmente sus dos obras principales, los libri Ad edictum y Ad Sabinum, cuando su maestro Papiniano era praefectus praetorio. Tras el exilio impuesto por Heliogábalo (218-222), el joven emperador Alejandro Severo, con apenas 13 años, hace volver a Ulpiano y lo nombra su principal asesor imperial, siguiendo frecuentemente los consejos de Ulpiano para la administración del imperio. Bajo la protección del emperador, Ulpiano asciende rápidamente: regente de facto durante los primeros meses del reinado de Alejandro Severo, brindando la asesoría y dirección necesarias para el adecuado funcionamiento del gobierno, pese a existir otros candidatos con mayor experiencia, tanto política como militar; magister scriniorum (una especie de secretario particular); consiliarius (consejero imperial de alto nivel); praefectus annonae (ministro de provisión de grano), y finalmente praefectus praetorio (una especie de ministro del interior), poseyendo tanto facultades de comandante de la guardia imperial como facultades administrativas y jurisdiccionales, incluso en materia penal. Con ello, Ulpiano deja la ciencia jurídica que había desarrollado en los años anteriores para involucrarse de lleno en la política imperial. Pero en el verano del 223 d. C., según las más recientes investigaciones papirológicas e historiográficas, una conjura de los pretorianos acaba con su vida.

La época de los Antoninos y los Severos (96-235 d. C.), cuya última parte corresponde a los años en que vivió Ulpiano, presenció los logros más altos del Derecho Romano, basándose en los fundamentos legados durante las últimas décadas de la República y las primeras del Imperio. El derecho de este periodo, llegado a nosotros a través de los textos recogidos por el emperador Justiniano en la obra llamada Digesta, fue la piedra angular sobre la que se construyeron los sistemas legales modernos; e incluso en aquellos países donde el Derecho Romano no influyó formalmente sus sistemas jurídicos, principalmente los del mundo angloparlante, las obras de los juristas de la segunda mitad del siglo II y la primera parte del siglo III aún se citan en los tribunales.

La obra de Ulpiano es vastísima, aunque a nosotros sólo ha llegado fragmentada. Mención especial merece su imponente Ad edictum praetoris libri LXXXI (81 libros dedicados al edicto del pretor), un análisis interpretativo detallado de los elementos que conformaron el edictum perpetuum praetoris urbani (edicto perpetuo del pretor urbano), con alusiones a diversos senadoconsultos y constituciones imperiales para un confronto detallado del tema a estudio. Muchos casos planteados provienen de su experiencia profesional. Es la obra más citada en el Digesto de Justiniano: 3003 fragmentos son ulpianeos. Otras obras del autor son: Ad edictum aedilium curulium libri II (2 libros dedicados al edicto de los ediles curules); Ad Masurium Sabinum libri LI (51 libros dedicados a Masurio Sabino); Ad legem Aeliam Sentiam libri IV (4 libros dedicados a la ley Elia Sencia); Ad legem Iuliam de adulteriis libri V (5 libros dedicados a la ley Julia de adulterios) y Ad legem Iuliam et Papiam libri XX (20 libros dedicados a la ley Julia y Papia).

Una de ellas merece particular interés en esta ocasión. La obra llamada Ulpiani liber singularis regularum, o también Tituli ex corpore Ulpiani o Epitome Ulpiani, es un texto escrito por el célebre jurista en sus últimos meses de vida del año 223 d. C., mientras ocupaba el cargo de praefectus pretorio durante el principado de Septimio Severo. Pese al debate sobre su autenticidad, especialmente a la luz de la hipótesis que lo considera una edición resumida de las Institutiones de Gayo, se observa en la estructura de la obra el intento de agrupar una serie de instituciones y conceptos básicos del Derecho clásico que, por su carácter compilatorio, busca ser un prontuario de reglas precisas e inmediatas que ayuden a los nuevos funcionarios de la cancillería imperial a ejercer de mejor manera su labor, facilitándoles y familiarizándoles con un Derecho que comenzaba a verse como disperso y confuso a principios del siglo III d. C. A diferencia de otras obras de cuño postclásico, como los Fragmenta Vaticana o las Pauli Sententiae, que se caracterizan por una ruptura en cuanto al orden en la presentación de temas, el Epitome Ulpiani conserva la forma expositiva propia de época clásica, inspirada sobre todo en el sistema sugerido por Quinto Mucio, iniciando por conceptos generales y fuentes del Derecho, pasando por el derecho de las personas y los bienes, y finalizando en el ámbito del derecho sucesorio, buscando resumir reflexiones de obras previas más amplias realizadas por Ulpiano a lo largo de 29 títulos o capítulos.

El estilo del Epitome Ulpiani es más burocrático, dirigido a permitir un aprendizaje fácil y rápido. Esto se necesitaba porque en el periodo severiano el conocimiento de la ley se había convertido en una porta d’ingresso a los pasillos del gobierno. La pericia legal de nuestro jurista pudo abrirle paso hacia la corte imperial, y en este sentido decidió escribir, antes de su muerte en el 223, un manualito jurídico, “un tratado elemental de derecho privado romano en un latín simple, preciso y técnicamente seguro”, en palabras de Felice Mercogliano. En efecto, nos hallamos ante un texto que busca resumir de manera inmediata obras más vastas revisadas o realizadas por el jurista que representaron la cristalización del Derecho clásico, con objeto de permitir a los noveles funcionarios una familiarización rápida y concretísima de los aspectos fundamentales del Derecho Romano, necesarios para la función burocrática que desempeñarían.

El texto, transcrito en algún momento del siglo X d. C., pasó por infinidad de vicisitudes hasta llegar a la Biblioteca Vaticana en 1689; desde entonces, ilustres estudiosos como Savigny, Heimbach, Hugo, Böcking, Schulz, Krüger, Huschke, Riccobono y Girard lo han estudiado y publicado en repetidas ocasiones en lengua latina, mientras que estudiosos como Scott, Sciascia, Abdy, Walker y Hernández Tejero lo han traducido al inglés, al portugués y al español a lo largo del siglo XX y principios del siglo XXI.

Sin embargo, hacía falta una moderna edición digital, adaptada a las necesidades de nuestra cultura internáutica. Y esa es precisamente la que hoy se ofrece a los lectores: la versión latín-español del Liber singularis regularum de Ulpiano, que contiene un detallado estudio introductorio sobre Ulpiano y su obra, así como reflexiones profundas sobre la autenticidad de este texto antiguo y su valor en el mundo del Derecho. Además, el texto del Liber contiene un detallado aparato crítico con puntuales exégesis para cada pasaje, lo que permite entender cabalmente las instituciones jurídicas que Ulpiano va desarrollando. En dichas notas se incluyen pasajes relacionados del Digesto de Justiniano, las Instituciones de Gayo y de Justiniano, así como de obras literarias clásicas que nos permiten contextualizar con precisión los aspectos históricos y legales de la obra ulpianea.

Libro: las reglas de Ulpiano


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