lunes, 24 de enero de 2011

27 de enero: Día Internacional en Memoria de las Víctimas del Holocausto

Fue el 1 de noviembre de 2005 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió fijar este día para conmemorar la memoria Retenidos en un campo de concentraciónde las víctimas del Holocausto. Y no es una fecha casual, se trata de la efeméride de la liberación por el ejército ruso del campo de concentración nazi de Auschwitz-Birkenau (Polonia) en 1945. Y es que, como recuerda la ONU en su página relativa al Holocausto (ONU: Día Internacional en memoria de las víctimas del Holocausto) fueron los horrores de la Segunda Guerra Mundial los que dieron lugar a la creación de las Naciones Unidas. Además, el respeto de los derechos humanos de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, es uno de los mandatos fundamentales previstos en su Carta.

Los hechos conocidos como Holocausto (que significa literalmente sacrificio por fuego) fueron de una atrocidad inenarrable: fue una persecución y Campo de concentraciónasesinato sistemático, burocráticamente organizado y auspiciado por el Estado de aproximadamente seis millones de judíos por parte del régimen nazi y sus colaboradores (Web del United States Holocaust Memorial Museum). Sin embargo, esta definición competente de los hechos deja fuera las enormes atrocidades a las que miles de personas fueron sometidas y que incluyen la realización de trabajos forzados, su utilización para realizar pruebas médicas o la muerte por inanición, así como la experimentación con otras formas crueles de asesinato.

Para la retención y posterior asesinato de esta población, se construyeron campos de concentración que contaban con hornos incineradores, cámaras de gas y otros sistemas con los que asesinar en masa a las personas que entraban en ellos.

Ante tales hechos no puede existir justificación alguna, simplemente razones de inferioridad racial, defectos físicos u orientación sexual, argüidas Hornos incineradores de cadáverespor los ideólogos del nazismo, por tanto no se trataba exclusivamente de judíos, sino también de gitanos, personas pertenecientes a algunas etnias eslavas, discapacitados y homosexuales. El fin del exterminio llevado a cabo por los nazis lo puso el término de la Segunda Guerra Mundial. Tras ella, se desarrollaron varios procesos judiciales denominados como los Procesos de Núremberg con la finalidad de esclarecer las responsabilidades de diferentes dirigentes alemanes en los asesinatos llevados a cabo, principalmente, en los campos de concentración.

Existe gran cantidad de sitios web con información sobre el Holocausto, algunos ya los hemos citado en este artículo, pero no queremos olvidarnos de la web del Centro Yad Vashem, fundado en 1953, como el centro mundial de documentación, investigación, educación y la conmemoración del Holocausto (Yad Vashem). También existe gran cantidad de fotografías y vídeos documentales que ilustran las torturas que las personas retenidas en los campos de concentración sufrieron:



Finalmente nos gustaría hacer referencia a algunas películas cinematográficas que abordan el tema del Holocausto y narran algunos hechos relativos al mismo. Entre ellas podemos encontrar las siguientes, todas ellas disponibles en la Biblioteca de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid:

lunes, 17 de enero de 2011

Procesos militares

Estado de alarmaEl pasado 3 de diciembre se declaró el primer estado de alarma de la democracia española. Los estados de excepción en general solamente pueden darse en sociedades democráticas en las que haya un reconocimiento expreso de derechos y libertades, pues la declaración de uno de ellos supone la limitación de algunos de estos derechos. En el caso de España la Constitución de 1978 contempla el derecho de excepción y establece en su artículo 116 tres niveles de situaciones excepcionales: estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio y, posteriormente remite a una Ley Orgánica para regularlos. En este caso se trata de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, por la que se regulan los estados de alarma, excepción y sitio y el Reglamento del Congreso de los Diputados que regula la tramitación parlamentaria de estos estados (Reglamento de 24 de febrero de 1982, artículos 162 a 165).

El estado de alarma se declara (Ley Orgánica 4/1981) para restaurar la normalidad democrática ante situaciones como catástrofes naturales, calamidades o desgracias públicas o ante la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se garanticen en caso de huelga o conflictos laborales colectivos, etc. El estado de alarma se establece mediante un Real Decreto que queda derogado una vez que finaliza la causa que lo motivó. En el conflicto del que estamos hablando esta derogación se produjo el sábado 15 de enero de 2011.

Durante estos 43 días, las torres de control aéreo y, por tanto, sus trabajadores han estado sometidos a control militar y a su jurisdicción por lo que las ausencias injustificadas de los controladores aéreos posteriores a la declaración del estado de alarma se juzgarán en tribunales militares y las anteriores estarán sometidas a la jurisdicción civil o penal, según corresponda.

Al hilo de ello, existe una gran cantidad de películas que hacen referencia a los procesos judiciales El proceso de Billy Mitchellmilitares. En esta ocasión hemos seleccionado “El proceso de Billy Mitchell” dirigida por Otto Preminger (1955). Esta historia, basada en hechos reales, narra algunos de los años de la vida de Billy Mitchell, un militar estadounidense nacido en Francia. Lideró a las tropas aéreas estadounidenses durante la Primera Guerra Mundial y, a su finalización, puso su empeño en crear un Ejército del Aire. Sin embargo chocó contra la jerarquía militar del Ejército de Tierra y sobre todo de la Armada, que no confiaban en la utilidad para la guerra y la defensa del territorio de los aviones.

Tras una serie de accidentes aéreos debidos a la escasez de medios y recursos, Billy Mitchell acusó a la cúpula militar de negligencia criminal. Tras ello se le formó consejo de guerra por traición. En la película, protagonizada por Gary Cooper, se muestra el desarrollo del consejo de guerra y se vislumbran las diferencias con los habituales procesos de los dramas judiciales.

Esta y otras películas relacionadas con el tema pueden encontrarse en la Biblioteca de Derecho de la UAM: