miércoles, 30 de enero de 2013

El «smart power» como nueva concepción estratégica de la política exterior estadounidense

Por Alan González Consuegra
Estudiante de quinto año de Derecho en La Universidad de La Habana

El mundo está experimentando un continuo proceso de cambio en el sistema de las relaciones internacionales. Emergen nuevos actores, otros se consolidan, y otros buscan los medios para mantener su posición tradicional en dicho sistema. Estados Unidos de América no ha descansado en su afán de mantener su dominio hegemónico en el sistema, y para ello se ha replanteado nuevas vías y mecanismos reflejados en sus doctrinas y estrategias de política exterior. La más reciente de sus estrategias en política exterior: el «smart power» o «poder inteligente», constituye un poderoso medio para alcanzar sus objetivos por el novedoso empleo que hace de los instrumentos de política exterior del Estado.

El smart power es el resultado de la combinación racional y balanceada de los instrumentos de «soft power» o «poder blando» y «hard power» o «poder duro» del Estado-nación. Sobre la nueva estrategia de política exterior de la actual administración en la Casa Blanca versará la presente investigación. Para ello se hace una aproximación a conceptos básicos como: Estado, hegemonía, imperialismo; objetivos, doctrinas, estrategias, e instrumentos de la política exterior; todo esto en el contexto de la política exterior de los Estados Unidos de América.

En la investigación se hace un análisis de la evolución conceptual del término smart power y la forma en que ha sido implementado por la administración de Barack Obama. La investigación en sí es una aproximación al tema, una presentación del mismo. El entendimiento de la nueva estrategia de la administración estadounidense es clave para dilucidar el alcance y los límites de la proyección internacional de Estados Unidos en el actual contexto histórico.


lunes, 28 de enero de 2013

Entrega de premios del III concurso «Mejor entrada» del Blog Derecho y Cultura-Biblioteca de Derecho UAM

El acto de entrega de los galardones de esta tercera edición del concurso se celebrará el viernes 01 de febrero de 2013 a las 16:30 en el Colegio Internacional Altair situado en la C/ Joaquín Bau, 4 , Madrid (Metro: Plaza de Castilla). Recordamos que los premios otorgados han sido los siguientes:


Primer premio a la mejor entrada: 10 libros a escoger de la lista facilitada en Listado de librosotorgado a María González Lario, Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Lorca, por su entrada: Psicosis.

Asimismo se han concedido tres segundos premios:

Segundo premio a la segunda mejor entrada: 5 libros a escoger de la lista facilitada en Listado de librosotorgado a Celia García-Cesto Huret, estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid), por su entrada: El secreto de sus ojos.

Segundo premio a la segunda mejor entrada: 5 libros a escoger de la lista facilitada en Listado de librosotorgado a Marina González Ruiz, estudiante de Grado de Derecho, UAM, por su entrada: Mystic River.

Segundo premio a la segunda mejor entrada: 5 libros a escoger de la lista facilitada en Listado de librosotorgado a I.H.S., estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid), por su entrada: Neurociencias y responsabilidad penal.

miércoles, 16 de enero de 2013

«Análisis de la nueva Directiva de Obras Huérfanas» (II)

El día 9 de enero de 2013 tuvo lugar en la Residencia de Estudiantes el debate «Análisis de la nueva Directiva de Obras Huérfanas», organizado por el Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la UAM. María González Ordóñez, responsable del Departamento Jurídico de Google Spain, y Patricia Riera-Barsallo, responsable de la delegación catalana de CEDRO mostraron algunos de los detalles de esta nueva Directiva. Como en otras ocasiones Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano presidió y moderó el acto.

En primer lugar fue María González Ordóñez la que trató contextualizar el tema explicando la problemática de las obras huérfanas. Una problemática relacionada con las dificultades de acceso a este tipo de obras y que tradicionalmente ha venido existiendo cuando el autor o autores de una creación eran desconocidos o estaban ilocalizables. Evidentemente, las dificultades para acceder a estas obras se han hecho más patentes en las últimas décadas cuando las tecnologías de la información y las comunicaciones han posibilitado el acceso inmediato a los contenidos y los usuarios demandan una mayor difusión. Para poner una cifra a esta situación, la ponente indicó que se estima que en torno a un 75% de las obras se consideran huérfanas o están descatalogadas.

En este contexto explicó Google lanzó un proyecto para digitalizar estas obras con el objetivo de ofrecer una mayor difusión. Para ello se valió del Fair Use estadounidense que permite que las obras se reproduzcan (principalmente por instituciones científicas y culturales) cuando no están suficientemente difundidas (como en el caso de las obras huérfanas o descatalogadas). Google realizó esto sin la autorización de autores o titulares de derechos y no transcurrió mucho tiempo hasta que un conjunto de editores norteamericanos demandaron a Google por tales prácticas. Finalmente se estableció un acuerdo comercial con las editoriales por el que Google podía continuar con dicha práctica pero se comprometía a no difundir en abierto las obras sujetas a derechos (al menos no completamente). El resultado es parte de las plataformas Google Books y Google Play. Posteriormente estos acuerdos con editoriales se extendieron a Europa.

Toda esta situación ha hecho que sea necesario regular el tratamiento y uso de obras huérfanas y el resultado es la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas. Esta Directiva surge para que las administraciones puedan localizar y poner a disposición del público las obras huérfanas.

María González Ordóñez destacó algunos aspectos de la Directiva:
  • Cuando una obra se declara huérfana en un Estado miembro, automáticamente la definición se extiende al resto de los estados miembros. Es, por tanto, transfronteriza.
  • Es necesario acreditar una búsqueda diligente (que certifique que no se ha podido localizar a los titulares de derechos) para la declaración de una obra como huérfana. No obstante tendrán que ser los estados miembros los que definan cómo se realiza dicha búsqueda.
  • Si el autor aparece tras la declaración de obra huérfana y posterior difusión pública, tendrá derecho a una compensación cuya forma de pago será fijada por los estados miembros una vez traspongan la Directiva.
  • No cabe el uso comercial de las obras huérfanas. No obstante es posible la colaboración público-privada para la digitalización.
Patricia Riera-Barsallo trató de hacer el análisis de la Directiva desde el punto de vista de una entidad de gestión. Afirmó que el punto de partida de la Directiva fue la publicación el 24 de mayo de 2011, por parte de la Comisión, de una propuesta sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas. El objetivo de este documento era el de frenar a instituciones privadas como Google y potenciar la biblioteca digital europea Europeana. Europeana es un recolector de enlaces de centros culturales europeos, por lo que fomentando la digitalización en estos centros participantes aumenta el volumen de Europeana.

Este documento se ha trasladado en parte a la Directiva definitiva manteniendo la filosofía de la Unión Europea: la normativa legal puede ser un obstáculo para la creación de las bibliotecas digitales pero, al mismo tiempo, se pretende favorecer que las iniciativas sean totalmente públicas. Y así lo indica el «considerando 22» que permite llegar a acuerdos con instituciones privadas para la digitalización aunque no se debe conceder al socio comercial acceso a los documentos digitalizados.

También expuso la problemática de que la búsqueda diligente tenga que ser definida por los estados miembros. La directiva indica que cada Estado miembro puede prever que las búsquedas diligentes las haga la institución o entidades privadas y esto puede generar serias discrepancias entre estados miembros.

En cuanto a la remuneración de los autores si estos aparecen, la ponente apuntó que la falta de armonización es un gran problema porque un autor tendrá que atenerse a las diferentes legislaciones de los estados miembros.

Y finalmente expuso una serie de dudas que no se resolverán hasta que se produzcan las respectivas trasposiciones como la necesidad de recoger a las obras en un mismo registro.

Tras las exposiciones se inició un interesante turno de preguntas en el que se trataron temas como:
  • La gestión colectiva de los de las búsquedas y del sistema de compensaciones.
  • La titularidad de las bibliotecas que se deberán encargar de la digitalización (en principio parece que podrán hacerse cargo las bibliotecas de titularidad pública).
  • El procedimiento que se establecerá para que los autores puedan solicitar sus derechos y que aún no está establecido.
  • La necesidad de establecer un procedimiento de búsqueda diligente y no simplemente facilitar una lista de fuentes en las que realizar la búsqueda.

martes, 15 de enero de 2013

Exposición «La corrupción»


La Biblioteca de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid ha inaugurado la exposición cinematográfica titulada «La corrupción». Recoge una selección de películas que tratan de ilustrar un tema que está de plena actualidad sobre todo porque la corrupción es «uno de los desencadenantes de la actual crisis económica y política» tal y como se expone en la presentación de la exposición.


Los materiales estarán expuestos en la planta baja de la Biblioteca hasta el 28 de febrero de 2013, aunque la exposición es accesible virtualmente de forma indefinida desde la web de la Biblioteca («La corrupción»).

lunes, 14 de enero de 2013

Adjudicación de los premios del III concurso «Mejor entrada» del Blog Derecho y Cultura-UAM

Los responsables de la Biblioteca de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y los Editores del Blog Derecho y Cultura han decidido otorgar los premios de este III concurso «Mejor entrada» del Blog Derecho y Cultura-Biblioteca de Derecho UAM a los siguientes participantes:

Primer premio a la mejor entrada: 10 libros a escoger de la lista facilitada en Listado de libros, otorgado a María González Lario, Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Lorca, por su entrada: Psicosis.

Asimismo se han otorgado tres segundos premios:

Segundo premio a la segunda mejor entrada: 5 libros a escoger de la lista facilitada en Listado de librosotorgado a Celia García-Cesto Huret, estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid), por su entrada: El secreto de sus ojos.

Segundo premio a la segunda mejor entrada: 5 libros a escoger de la lista facilitada en Listado de librosotorgado a Marina González Ruiz, estudiante de Grado de Derecho, UAM, por su entrada: Mystic River.

Segundo premio a la segunda mejor entrada: 5 libros a escoger de la lista facilitada en Listado de librosotorgado a I. H. S., estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid), por su entrada: Neurociencias y responsabilidad penal.

Damos la enhorabuena a los ganadores. Lamentablemente aún no podemos ofrecer la información correspondiente a la fecha y el lugar de la entrega de los premios. 

Asimismo aprovechamos esta entrada para animar a los lectores a participar en las próximas ediciones del concurso que se anunciará debidamente en este Blog.

sábado, 12 de enero de 2013

«Pausa para la cultura» en la Biblioteca del INAP: Corpus Iuris Civilis

Corpus Iuris Civilis
La Biblioteca del INAP realizará el próximo lunes 14 de enero de 2013 la tercera edición de la actividad «Pausa para la cultura» en la que se aprovecha el fondo histórico de la institución para darlo a conocer a usuarios y público en general. Durante quince minutos se mostrará y explicará el ejemplar del «Corpus Iuris Civilis» de que dispone la Biblioteca.

El Corpus Iuris Civilis es una de las grandes recopilaciones de Derecho Romano. Fue realizada bajo el mandato del emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Gracias a esta recopilación ha sido posible conservar para la posteridad la tradición jurídica clásica.


Pausa para la cultura

miércoles, 9 de enero de 2013

«Ecce Homo: consecuencias legales de un acto inocente»

Por Lara Puyol Lucas. Estudiante del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la UAM.
«Finalista del II Premio Joven Investigador de la Facultad de Derecho de la UAM- Revista Jurídica de la UAM, 2012»

De todos es conocido el llamado caso del «Ecce Homo» que dio lugar a que una tranquila ciudad aragonesa como Borja pasara a ser un punto de extraordinaria atracción turística. La intención de una anónima mujer -llamada Cecilia Giménez- de restaurar un pequeño fresco del Santuario de Nuestra Señora de la Misericordia ha dado como resultado, por una parte, a una manifiesta deformación de la pintura originaria -cuya autoría corresponde a Elías García (1858-1934)- y por otro lado, la imagen resultante, ha generado un extraordinario interés por el público. Esto ha provocado unos beneficios inimaginables para la protagonista del hecho.

Ecce Homo de Borja. Fuente: www.cultura.elpais.comEl estudio de este fenómeno plantea de inmediato una serie de preguntas. ¿Puede considerarse original la creación o transformación de Cecilia Giménez? ¿Podrían surgir intereses por parte de los herederos de la obra originaría en relación al derecho de integridad originario de Elías García? ¿Cuándo debemos hablar de destrucción de la  obra por causa de la restauración? ¿Quiénes y por qué podrían ejercitar acciones legales? Por último ¿Cómo debemos juzgar la acción de tantas personas anónimas que de una manera altruista intentan conservar obras artísticas a lo largo de nuestra geografía cuando éstas han caído en el dominio público, esto es, cuando los derechos de explotación del autor han expirado y sólo quedan protegidas por los derechos morales de paternidad e integridad, a ejercitar por sus herederos?

Las cuestiones planteadas están relacionadas con el derecho de autor frente al derecho general de la propiedad y la repercusión mediática con sus inherentes efectos económicos. Surge con ello una problemática de clara complejidad para la que no existe una jurisprudencia clara.

Si lo que Cecilia Giménez transformó -es decir, el resultado de su transformación o añadido a la obra originaria- tuviera originalidad estaríamos ante una obra derivada con protección jurídica propia y con unos derechos autónomos de propiedad intelectual -tanto morales como patrimoniales-. Eso sí, sin que ello haga surgir unos derechos de Cecilia sobre la obra originaria de Elías García. Por el contrario, si la obra, tras su evaluación pericial no fuera original, Cecilia no tendría ningún poder originario sobre su transformación. ¿Cómo valorar entonces el grado de originalidad? A este respecto nuestra doctrina y jurisprudencia no exige un alto nivel de altura creativa - basada en la doctrina alemana de las llamadas «Kleine Munze» u «obras de calderilla»- por lo que la mínima aportación creativa sería objeto de protección intelectual. En este sentido, no se tiene en cuenta el nivel o altura creativa o artística de la obra, ni la intención de la persona que lleva a cabo la actividad intelectual. De ahí que, de llegar el pleito a los Juzgados de lo Mercantil, existiría una alta probabilidad de resultar  protegida la restauración de Cecilia Giménez por un derecho de autor autónomo frente al correspondiente a Elías García. Si la creación de Cecilia se considerara notablemente distinta a la obra originaria y, por ello, original, nadie podría explotar la misma sin su consentimiento, pudiendo exigir un precio por cada utilización de su obra.

Cecilia Giménez. Fuente: www.larazon.esCon respecto a la posible vulneración del derecho a la integridad de la obra, que es perpetuo y ejercitable por los herederos del autor aún cuando la obra hubiere caído en dominio público, la buena o mala intención de la restauradora no debe ser tomada en consideración. Sin embargo, en caso de emprender los herederos de Elías García acciones legales contra Cecilia Giménez, en la cuantía de la indemnización sí habría de tenerse en cuenta el hecho de haber tenido tan amplia repercusión mediática, que pudo agravar el daño. Además los familiares, por la vía de la responsabilidad civil extracontractual, podrían alegar un daño a la reputación o calidad artística de la obra y por supuesto, la divulgación ilícita con tintes burlescos que se ha hecho de la misma.  Es en este punto, a la hora de evaluar la indemnización exigida por los herederos, cuando la intención de Cecilia Giménez podría jugar un importante papel. En nuestro caso, dada su buena fe, la intención de la pintora haría reducir la cuantía indemnizatoria.

Pero, eso sí, como ya hemos advertido, la intención en sí misma, por buena que sea, no permite dejar de calificar el resultado final como infracción del derecho moral de integridad y es que, aunque su voluntad fue hacer una mera reproducción del original, el resultado dista mucho de serlo. Es el resultado y no la intención - según la profesora Cámara Águila - el elemento determinante de una posible infracción. Si ese resultado deforma la obra originaria, de manera que ésta no pueda reconocerse, existirá infracción del derecho moral de integridad de esa obra, como parece ser el caso que comentamos. Cecilia  Giménez alega una falta de desconocimiento legal a la hora de pedir autorización para llevar a cabo la restauración, ya que además del consentimiento del párroco de la Iglesia –dueño del soporte material de la obra - tuvo que haber pedido autorización a los herederos de Elías. Lo cierto es que, el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.

Pues bien, en caso de concluir, por una lado, que el resultado de la restauración es obra original autónoma protegida por derechos propios de propiedad intelectual y, por otro lado, que dicha restauración supuso una infracción del derecho moral de integridad de la obra de Elías Díaz, habremos de recurrir a manos expertas, a profesionales de la restauración, para que, empleando las técnicas existentes, consigan separar ambas pinturas, sin destruir ninguna de ellas.

Merchandising Ecce Homo. Fuente: periodistadigital.com Asimismo, en lo que se refiere a la defensa de intereses en el conflicto, los herederos de Elías García, podrían reclamar ganancias económicas de los beneficios que la obra derivada está obteniendo. Beneficios a los que también tendría derecho la autora de esa obra originaria, Cecilia, y no así el propietario del soporte material de la pintura. Se han generado productos de merchandising que se  venden a nivel mundial: tazas, camisetas, videojuegos y lotería de navidad entre otros. 

Lo que parecía ser un hecho inocente, por parte de una pintora aficionada, se ha convertido en una batalla de beneficios económicos, derechos patrimoniales y morales del o los autores y posibles vulneraciones del derecho al honor, en relación con una pintura que, antes de este suceso, no tenía una repercusión, conocimiento o relevancia cultural significativa. Son muchos los sujetos anónimos que, como Cecilia Giménez, con sus conocimientos pictóricos o artísticos y su buena fe, aportan su trabajo de conservación y restauración de manera altruista en pequeñas Iglesias y museos. Solamente cuando estos actos de preservación inocentes generan beneficios económicos es cuando salen a la palestra y son conocidos por todos.

lunes, 7 de enero de 2013

«Análisis de la nueva Directiva de Obras Huérfanas»

El día 9 de enero de 2013 a las 19:30 tendrá lugar en la Residencia de Estudiantes un nuevo debate organizado por el Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la UAM. En este caso, bajo el título de «Análisis de la nueva Directiva de Obras Huérfanas», dos expertas en el tema (María González Ordóñez, responsable del Departamento Jurídico de Google Spain, y Patricia Riero-Barsallo, responsable de la delegación catalana de CEDRO) mostrarán los detalles de esta nueva Directiva. Como en otras ocasiones Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano presidirá y moderará el acto.

Para entender el tema de las obras huérfanas es necesario ponernos en antecedentes. Una obra huérfana es aquella en la que, aunque la autoría esté clara, no es posible localizar al autor o al titular de los derechos. En otros casos se desconoce si los derechos de autor aún están vigentes debido al desconocimiento absoluto de información sobre el propio autor (su fecha de nacimiento y muerte por ejemplo). 

Hasta ahora, en el caso europeo, la legislación no permitía la difusión en abierto de estas obras salvo que se pudiera asegurar que estaban libres de derechos. Por este motivo, para hacer disponibles obras de este tipo en abierto, lo que las instituciones y organismos solían hacer era tomar un periodo de referencia, es decir, debían hacer una estimación amplia de las fechas probables del fallecimiento del autor y del periodo posterior de vigencia de los derechos (70 años desde su defunción). Así si a la fecha actual (2013) le restaban este periodo de 70 años y 60 o 70 años adicionales (de la edad aproximada del autor cuando falleció teniendo en cuenta que en sus primeros años de vida no publicó obras), y obtenían como periodo de referencia el año 1883 (o fechas en torno a esta). Esto indica que solo era posible publicar en abierto obras huérfanas anteriores a esta fecha asegurando (casi con total certeza) que no existían derechos de autor vigentes.

Pero, como es lógico, el desarrollo científico y cultural no puede estar tan restringido en obras de este tipo y, por ese motivo, la comunidad internacional venía solicitando la flexibilización de estos criterios. Un ejemplo es el de la legislación norteamericana en el que la cláusula del «Fair Use» permite difundir estas obras cuando se acredita que no están suficientemente explotadas por los medios tradicionales primando el «beneficio común».

Pues bien, ahora ha sido la Unión Europea la que ha atendido estas peticiones y ha aprobado la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas. Esta Directiva permite la difusión en abierto de estas obras bajo ciertas condiciones. 

Tras el debate «Análisis de la nueva Directiva de Obras Huérfanas»  mostraremos con mayor amplitud las novedades y detalles de la Directiva.
No obstante, ya hay instituciones de referencia que han publicado comunicados sobre el tema:

Participantes del III Concurso «Mejor entrada» del Blog Derecho y Cultura-UAM

El plazo de presentación de entradas para la segunda edición del concurso «Mejor entrada» del Blog Derecho y Cultura-UAM se cerró el pasado 21 de diciembre de 2012, y las entradas de los participantes se estuvieron publicando hasta el día 4 de enero de 2013. 

Los premiados se harán públicos el próximo 14 de enero de 2013 y, a la vez, se anunciará la celebración del acto de entrega de premios. Los participantes (por orden cronológico de publicación de su entrada) han sido:


María González Lario. Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Lorca, con su entrada:

Beatriz Teba Hornillos. Estudiante de bachillerato. Colegio Internacional Altair (Madrid).

Aroa Ondó Muñoz. Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid).

Iago González Molinero. Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid).

Marina Colanesi Morillo. Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid).

Nerea Gonzalo Cañaveras. Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid).

Sara Peribáñez Domínguez. Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid).

Celia García-Cesto Huret. Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid).

José Luis Quesada Garijo. Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid).

Mateo Pérez López. Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid).

Roberto Navarro Pecellín. Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid).

Andrea Sánchez González. Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid).

Andrea Fuertes Coiras. Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid).

Irene Beltrán de Heredia López. Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid).

S. L. Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid).

Marina González Ruiz. Estudiante de Grado de Derecho, UAM.

Miguel Calabuch Mirón. Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid).

I. H. S. Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid).

Jorge Aragonés Espinel. Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid).



sábado, 5 de enero de 2013

Agradecimientos III Concurso «Mejor entrada»


Ayer día 4 de enero de 2013 se publicaron las últimas entradas de los participantes en el III Concurso «Mejor entrada» del Blog Derecho y Cultura y la Biblioteca de Derecho de la UAM. Queremos agradecer a todos los participantes las entradas que nos han enviado y, en especial, al Colegio Internacional Altair de Madrid. Los alumnos de este Colegio han enviado 18 entradas que pueden leerse en el Blog. Deseamos que esta participación del Colegio Altair se mantenga para las próximas ediciones.

En breve publicaremos un resumen con referencias a las entradas participantes en el concurso y con la fecha de la adjudicación de premios.

viernes, 4 de enero de 2013

Neurociencias y responsabilidad penal

Por Jorge Aragonés Espinel
Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid)
III Concurso «Mejor entrada» del Blog Derecho y Cultura-Biblioteca de Derecho UAM

Esta entrada, a propósito de la película «El secreto de sus ojos» se debe a la relación entre las neurociencias y la responsabilidad penal.

Las neurociencias son un conjunto de ciencias que estudian la estructura y la función del sistema nervioso y de cómo sus diferentes elementos interactúan.  Las neurociencias nos han dejado ver que muchas personas que realizan actividades delictivas graves, como, asesinar, violar y/o maltratar, son personas con fuertes trastornos mentales y esto nos lleva a pensar en la responsabilidad penal que tienen sobre estos actos, es decir, si deberían o no ir a la cárcel.

En este sentido,  podemos preguntarnos si las personas con trastornos mentales deben o no ir a la cárcel o, en el caso de que tengan que cumplir condena, si deberían hacerlo con algún tipo de medidas especiales.

Podemos pensar que este tipo de personas no debería ir a la cárcel a causa de sus trastornos mentales ya que las acciones que realizan no son propias de ellos sino que, a causa de este tipo de trastornos, las llevan a cabo. Al mismo tiempo, este tema nos puede llevar a preguntarnos porqué a todas estas personas, sus trastornos les hacen cometer acciones delictivas similares.

Otra argumentación que se podría dar en este caso sería que no deben ir a la cárcel sino a un sitio adecuado a sus necesidades, es decir, un centro psiquiátrico.

Por otra parte podemos pensar que este tipo de personas sí debería tener la misma responsabilidad penal que las demás personas. En este caso las argumentaciones posibles podrían ser que, aunque el impulso de realizar estas acciones sean sus trastornos mentales, aún así deben ir a la cárcel ya que la persona a la que han matado, estén ellos locos o no, seguirá muerta. Este es un argumento bastante usado por las personas afectadas por algún tipo de situación similar a la del señor Morales en la película «El secreto de sus ojos».

Todas estas argumentaciones tanto a favor o en contra de que cumplan con sus penas, se pueden ejemplificar en la película anteriormente ya nombrada. En esta película un hombre con fuertes trastornos mentales, maltrata y asesina a la mujer del señor Morales. Resumiendo mucho el argumento, y estropeando el final a los lectores, el investigador del caso (el protagonista de la película) no es capaz de encerrar de por vida al asesino (tal y como había prometido). Sin embargo, al final descubre que Morales había secuestrado al violador y asesino de su mujer y lo tenía encerrado en una jaula en su propia casa.

En el caso de que pensásemos que estas personas si deberían cumplir con una condena normal (la que se le aplicaría a cualquier otra persona) estaríamos de acuerdo con lo que hace el señor Morales de encerrar entre rejas al asesino con trastornos mentales. Pero por otra parte si cuestionásemos este argumento y nos parece bien que reciban un tratamiento acorde a su enfermedad opinaríamos que el acto realizado por el señor Morales esta fuera completamente de contexto y pensaríamos que la persona que debería estar entre rejas sería Morales, ya que este acto es muy ruin: la persona a la que ha encerrado es una persona con trastornos mentales.

En mi opinión estas personas «especiales» no deberían tener la misma responsabilidad penal que cualquier otra persona, ya que, se trata de acciones impulsivas que realizan sin pensar a causa de estos trastornos. Podríamos decir que, en cierto modo,  no es culpa suya, aunque sea cierto que en muchas ocasiones esos impulsos siempre vayan en la dirección de actividades al margen de la ley. Por tanto, mi punto de vista es que en el caso de que estas personas realizasen acciones delictivas, deberían cumplir condena en un lugar especializado en este tipo de trastornos. Claro que esta es solo la opinión de un estudiante de bachillerato.

jueves, 3 de enero de 2013

El secreto de sus ojos


Por Miguel Calabuch Mirón
Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid)
III Concurso «Mejor entrada» del Blog Derecho y Cultura-Biblioteca de Derecho UAM

La película en la que voy a centrar esta disertación es «El secreto de sus ojos», un film que narra el camino que sigue un ayudante de fiscal para descubrir al autor de una violación y posterior asesinato, y la situación que se produce cuando el asesino es liberado tras conocerse sus problemas psicológicos .

Esta película abre un interesante tema de debate, cuyo centro es la responsabilidad penal que debe tener un enfermo mental. Este tema es para mí un gran problema en la sociedad actual pues, sabiendo que los enfermos mentales no tienen una visión clara de lo que los rodea y que no tienen control total sobre sus actos, algunos opinan que estos deben ser juzgados con menor severidad mientras otros creen que el hecho de tener problemas psicológicos no debe alterar el modo de juzgar a los acusados.

En este tema tan espinoso tengo una opinión que no coincide con ninguna de estas dos posiciones. En primer lugar creo que no se debe juzgar de la misma forma a una persona totalmente cuerda, que es plenamente consciente de los actos que esta realizando, que a un enfermo mental, cuya percepción de la realidad está distorsionada, y que no es plenamente consciente de la gravedad de los actos que realiza. Pero también creo que el modo de juzgar a un individuo con problemas psicológicos no debe ser menos severo que el modo de juzgar a un hombre cuerdo, pues ambos han realizado un acto igualmente deplorable e ilegal. 

Alguien con un problema psicológico no debe ser tratado como un delincuente en los primeros pasos de su rehabilitación, sino que debe ser tratado en un centro especializado en personas con problemas psicológicos. Cuando comienza a progresar, se le debe concienciar de que ha realizado un acto delictivo, cada vez con más insistencia, para hacerle entender que ese tipo de actos no son correctos. Por último, y cuando ya esté totalmente rehabilitado psicológicamente, se le debe internar en un centro penitenciario, para hacerle comprender que en la sociedad no hay cabida para actos como el que ha realizado, y que estos actos son ilegales y son castigados consecuentemente.

Pero este sistema hipotético tiene varios problemas. En primer lugar, es muy difícil determinar si una persona tiene problemas psicológicos reales o si simplemente esta fingiéndolos para tener un mejor trato por parte del jurado. Esto se puede arreglar de forma muy sencilla, siguiendo al sujeto durante todo el proceso de rehabilitación y, en caso de descubrir que está fingiendo, trasladarlo a un centro penitenciario, sumándole más tiempo de castigo por engañar al  jurado. En segundo lugar, este proceso de rehabilitación requeriría una gran inversión pública, que no es asumible para la mayoría de los países del mundo. Por último, hay enfermos mentales que nunca podrán rehabilitarse psicológicamente, por lo que queda cierta cantidad de gente que nunca podrá reinsertarse en la sociedad, pero tampoco podrá quedarse toda su vida en un centro sanitario bajo continua vigilancia.

Por eso creo que este tema debe ser estudiado cada poco tiempo, cuando los avances en neurociencia permitan mejorar este proceso, y se puedan buscar salidas más adecuadas a este gran problema que se plantea en la sociedad actual y que debería ser remediado lo antes posible.

Por ultimo he de añadir que considero que las personas con problemas psicológicos tienen la misma responsabilidad penal que las cuerdas, y solo creo que deben cumplir las condenas asignadas de modo distinto, pues reaccionan de modo distinto a los problemas, y ven el mundo de otra forma. 

miércoles, 2 de enero de 2013

Mystic River

Por Marina González Ruiz
III Concurso «Mejor entrada» del Blog Derecho y Cultura-Biblioteca de Derecho UAM

El tema trata sobre la oposición entre las neurociencias y la responsabilidad penal. La responsabilidad penal se basa en el principio de culpabilidad, y éste, en el libre arbitrio de la persona. Así, la responsabilidad penal parte de la existencia de un principio de libertad y autodeterminación del sujeto y elegir comportarse o no según el Derecho. Pero las neurociencias refutan la tesis de que el ser humano actúa libremente y afirman que se encuentra determinado. 

Para abordar el tema, analizo la película «Mystic River», en la que se debate claramente esta oposición a lo largo de la película en los tres protagonistas principales. Esta oposición es más definida y concreta en los personajes de Jimmy (Sean Penn) y David (Tim Robbins), quienes representan, de forma cruel y sangrienta (el tercer amigo del grupo de una forma más abstracta), cómo puede afectar un suceso terrible producido en la infancia.

En esta historia, el personaje interpretado por Tim Robbins (David) es engañado y secuestrado por pederastas (y luego violado) cuando jugaba con sus amigos en la calle, logrando escapar pocos días más tarde traumatizado. Este hecho provocará que los tres amigos se separen.

Veinticinco años más tarde, se vuelven a encontrar tras el terrible asesinato de la hija de uno de ellos, la de Jimmy. Vemos que cada uno ha cogido un diferente camino tras el hecho terrible y cómo han podido sobrellevar el terrible incidente de la infancia, estando compuesto cada ángulo del triángulo del trío por:

  • La víctima (Tim Robbins) ha sobrellevado como mejor ha podido el trauma. Y ha conseguido, dentro de sus posibilidades, superarlo formando una familia y realizando un trabajo, aunque todo con las evidentes secuelas del incidente, o al menos aparentemente.
  • El matón de barrio, ex convicto (Sean Pen), tras ver la crueldad de la vida en su amigo, él sufre la transformación de su iniciativa natural de su niñez en agresividad. Por la vida que ha tenido, decide ser igual de cruel o peor que los demás, pagando con la misma moneda a los que no le tratan bien a él o a su familia, como demuestra cuando mata al padre del «futuro» novio de su hija por no ayudar a su primera mujer cuando esta tenía problemas. Aunque muestra clemencia o compasión por inocentes, al pasar una pensión desde el anonimato a los hijos de los hombres a los que asesina (a los hijos del primer hombre que asesina y a los hijos de su antiguo amigo). 
  • Y el tercer y último amigo, convertido en policía, Sean (Kevin Bacon), lo que nos indica que, a raíz de lo ocurrido con su amigo, puede que sintiese culpa por no haber podido hacer algo para evitar lo ocurrido y se metiese a policía para impedir que suceda a otros lo mismo; y, además, demuestra su inseguridad ante la vida. Tal inseguridad queda patente al abandonarlo su mujer embarazada, pero hace frente a sus miedos al final de la película.

En relación con la idea del tema, sobre la contraposición de la responsabilidad penal y las neurociencias, vemos que los seres humanos ante situaciones horribles e incomprensibles (dado el caso de Mystic River, de unos niños cuando sufren tal terrible suceso) pueden mejorar y actuar libremente según su criterio formado con los años. Así, son capaces de hacer frente a esos traumas como vemos en el personaje de Tim Robbins, quien, después de ser violado cuando era un niño, lleva una vida «normal» (ha conseguido un trabajo y ha formado una familia, e incluso tiene un hijo, al que adora y sobreprotege), aunque sigue atormentado por sus demonios de pasado, a los que «hace frente» cuando salva a un joven de una violación matando al presunto pederasta. También podemos apreciarlo en el caso del personaje de Kevin Bacon, aunque en menor media. Este, atormentado por su culpabilidad, intenta enmendar el error que cree haber cometido al no haber podido ayudar a su amigo intentado que no acontezca lo mismo a otros seres inocentes. También se da en el caso de Sean Penn, que elige su camino de sangre y venganza y mata, impulsivamente, sin esperar antes el veredicto policial, al presunto asesino de su hija. En un primer momento, podemos alegar que el personaje de Sean Penn es el que más cerca está de la determinación de las neurociencias, pero al descubrir su historia a lo largo de la película resulta incorrecto. Él decide matar a quien le hace daño sin realizar antes una investigación 

En conclusión, a raíz de este análisis, deduzco que no estamos determinados como indican las neurociencias, ya que los dos personajes más importantes de esta película toman unas decisiones enfrentándose a su destino o sucumbiendo a sus ansias de venganza, dejando claro que ellos son los que toman las decisiones de su vida, influidos en cierta medida por su pasado, pero teniendo ellos la última palabra para elegir uno u otro camino. 

martes, 1 de enero de 2013

El secreto de sus ojos

Por Irene Beltrán de Heredia López
Estudiante de bachillerato, Colegio Internacional Altair (Madrid)
III Concurso «Mejor entrada» del Blog Derecho y Cultura-Biblioteca de Derecho UAM

Probablemente la vida es lo más valioso que poseemos. Por esta razón, no alcanzo a comprender cómo las personas pueden llegar a despreciarla de tan diversas formas. Por eso, es lógico preguntarse sobre las razones de los asesinatos. Es difícil delimitar las causas de estos crímenes dentro de una misma clasificación, y es que existen incontables variables que se deben tener en cuenta. Es prácticamente imposible acertar siempre a la hora de elegir la respuesta adecuada. En la película el violador y asesino parece sufrir algún tipo de trastorno psicológico, pero es complicado saber como afecta esto a su toma de decisiones. ¿Hasta que punto es culpable una persona afectada psicológicamente? ¿Hasta que punto es consciente un enfermo mental de sus actos y repercusiones?

Llegados a este punto, es necesario hablar de las neurociencias. Esta disciplina podrá ayudarnos a la hora de tomar decisiones de esta naturaleza. Las neurociencias han supuesto un gran avance a la hora de determinar el origen de las conductas humanas y procesos cerebrales. Estas aportaciones han cobrado bastante importancia, influenciando en gran medida la evolución del Derecho Penal. Lo que pretenden resaltar estas neurociencias es el hecho de que las decisiones de los enfermos no siempre son libres, sino que suelen estar determinadas por diversas condiciones que se escapan a lo meramente consciente ¿En que momento se pasa de ser un culpable a un enfermo? Sin embrago, la cuestión es que no podemos analizar a las personas con alteraciones psíquicas generalizando sobre sus comportamientos, sino que debemos abordar su problema, y el de la sociedad con ellos, de forma individual.

El hecho de tener una enfermedad o patología no hace innecesaria la pena. Los enfermos mentales pueden ser igualmente peligrosos y por esto, no deben ser liberados sin más. Podemos replantearnos su culpabilidad jurídica, pero nunca deberían quedar exentos de responsabilidad penal. Sin embargo, el hecho de una condena en una cárcel común es un planteamiento incorrecto. Lo verdaderamente ideal serían instituciones especializadas en este tipo de casos, algún organismo que supiese tratar con esta clase de personas. Pues, en cierto modo, existe un vacío legal en este tipo de situaciones, pese a que hoy en día las neurociencias han facilitado su evaluación. Actualmente, hemos mejorado nuestros conocimientos sobre el funcionamiento del cerebro humano, por lo que podemos determinar mejor la prevención y la peligrosidad criminal proporcional a la culpabilidad jurídica del enfermo. 

Por otro lado, una persona que tiene tanta sangre fría como para cometer un asesinato como el de la película, a mi modo de ver, deja de ser en esencia una persona cuerda. La barrera entre lo que es correcto e incorrecto es extremadamente estrecha. 

Quiero creer que las personas con delitos menores pueden reinsertarse. Sin embargo, el caso de la película es tan grave que se me hace difícil pensar cómo. No obstante, el asesino de la película es absuelto y comienza a trabajar como guardaespaldas de un político, sin ni siquiera un juicio. En este caso, es claramente injusto para la víctima y para la sociedad en general, pues se deja una persona muy peligrosa en libertad.  

Por otro lado, me parece conveniente tratar la controvertida cuestión de la pena de muerte. La película desarrolla el tema de la cadena perpetua como alternativa. El marido de la víctima es un claro ejemplo de lo que representa este tipo de pena. Esta  condena no acaba con el derecho principal de los hombres, la vida.

La complejidad de estos temas es grandísima. En la película el novio de la asesinada decide tomarse la justicia por su mano. Aunque su reacción no es, a mi modo de ver, del todo correcta, si que es muy comprensible en un caso tan extremo como el que expone el argumento. Sin embargo, si la justicia se dejase en manos de personas sin preparación jurídica y médica, se corre el riesgo de que la sentencia aplicada sea tan inaceptable e irracional como el delito.

Debería haber un orden penal, pero siempre y cuando este haga un análisis individual de las situaciones. Realmente es muy difícil estandarizar las condenas, pues nunca los casos serán exactamente iguales. Desafortunadamente esto no va a ser fácil de solucionar, es tremendamente difícil que un hombre juzgue a otro hombre. Este siempre será un dilema eterno, pues nunca podrá ser totalmente resuelto.