Por
Valerio Rocco Lozano Doctorando e Investigador Contratado FPI-MICINN, Departamento de Filosofía - UAM
Concurso "Mejor entrada" del Blog Derecho y Cultura-UAM
El mundo del derecho y el de la cultura parecen relativamente distantes. El propio fin de este blog, “fomentar la cultura y sus relaciones con el derecho y la política”, es una prueba de ello. Esta impresión quizás se deba a que la esfera jurídica, a pesar de sus ramificaciones y especializaciones, parece bastante circunscrita, delimitada, definida. En cambio, el mundo de la cultura ha visto difuminar sus fronteras y confundir su imagen hasta el punto de que, a menudo, se produce el sinsentido de que determinados actores, cantantes o toreros lleguen a presentarse como portavoces (y casi arquetipos) de un presunto mundo de la cultura, identificado a veces con la expresión “los artistas”. Es necesario volver a pensar qué se entiende por cultura, antes de determinar las relaciones de esta esfera con el derecho o cualquier otra disciplina. Definir unívocamente un concepto central para enteras ciencias como la antropología o la sociología es sencillamente imposible, pero al mismo tiempo necesitamos volver a reflexionar sobre este término que, desde los periódicos a los nombres de los Ministerios, impregna nuestra vida diaria. Para ello puede ser útil acudir a la etimología: “cultura” en latín es un neutro plurar que se refiere a aquellas cosas que van a ser cultivadas, y al mismo tiempo, adoradas, en virtud del doble significado del verbo colo. El significado primigenio del colere, del cultivar como actividad agrícola, se conserva en nuestra agri-cultura, como demuestra el magnífico poema de Schiller, Das eleusische Fest, en el que la diosa Ceres domestica las rudas costumbres humanas.
Esta procedenci

a agraria subyace a la actual acepción de cultura en los significados del esfuerzo y del crecimiento. La cultura consiste en el esfuerzo que hace crecer, ante todo a sí mismo –en el sentido estoico del cultivo de sí–, pero también a la sociedad en la que se está inmerso. Es el esfuerzo que puede verse en Las espigadoras de Millet, uno de los cuadros que más impresionaron al joven Van Gogh.
Para rastrear conexiones con el derecho, quizá sea fructífero acudir a otra familia lingüística, la germánica, y a una tradición filosófica, la idealista, que ha pensado intensamente

estas relaciones. En concreto, Hegel ha vinculado muy estrechamente los conceptos de derecho y cultura, entendida esta última en el sentido de “Bildung”. Esta palabra, traducida a menudo como formación, remite a la palabra “Bild”, que además de ser, a pesar de su sensacionalismo (o quizás precisamente por ello) el nombre del periódico más leído de Europa y el tercero del mundo, significa “imagen”: la cultura como “Bildung” es “imaginación”, la formación de imágenes. Las novelas de formación de la literatura clásica alemana, como el Wilhelm Meister de Goethe –magníficamente reinterpretado por Wim Wenders en su película Falso movimiento–, son Bildungsromäne tanto porque presentan el iter formativo de un individuo como porque lo hacen creando imágenes con valor ejemplar.
Pues bien, en esa gran novela filosófica que es la Fenomenología del Espíritu de Hegel, el derecho y la “Bildung” están fuertemente conectados, hasta el punto de que podría decirse que esta última nace del primero. En efecto, Hegel presenta “la condición jurídica” como ese mundo en el que la bella armonía entre individuo y polis, propia de la vida ética griega, se disuelve en la dureza del mundo romano, donde los súbditos son sometidos al dominio del Empe

rador (“el único Señor del Mundo”) precisamente a través de los lazos del derecho. El mundo del derecho nace simbólicamente en Roma, con las grandes sistematizaciones del derecho romano, y su irrupción provoca dolor y sufrimiento, detrás de los cuales se esconde, sin embargo, la promesa de un gran avance, de la mayor de las conquistas: la libertad individual, implícita ya en el concepto jurídico-romano de persona. Pues bien, para Hegel, la cultura, la Bildung, es ese proceso a través del cual el individuo se da cuenta de que el mundo jurídico, institucional, tradicional, por el que se ve aplastado y dominado desde su nacimiento, no es sino un producto de su propia conciencia. La cultura es, en el camino fenomenológico hegeliano, la “digestión” del mundo del derecho, su asimilación y apropiación por parte del sujeto. Por lo tanto, como se ve, la filosofía (y no sólo la hegeliana: piénsese por ejemplo en el vínculo entre la “teoría del derecho” y la “metafísica de las costumbres” kantianas) puede intentar fundamentar ese nexo que constituye el fin de este blog, el vínculo entre derecho y cultura.
Precisamente en estas semanas, desde febrero hasta junio de 2011, en la Universidad de Jena, en Alemania, en esas mismas aulas en las que Hegel daba clase en 1807, justamente mientras escribía la Fenomenología, un curso de Doctorado monográfico aborda las relaciones entre derecho y cultura en esta gran obra de la filosofía. Alrededor del Profesor Klaus Vieweg se reúnen doctorandos y jóvenes profesores de diferentes lugares del mundo, y lo que choca más, cuando se escuchan los debates que allí se producen, es justamente el distinto concepto de “cultura” que los diferentes participantes intentan aplicar a esa palabra común, extranjera para muchos: “Bildung”.
Parece que el debate –un cierto diálogo filosófico– es conveniente para reflexionar sobre la cultura y sus relaciones con el derecho, si reparamos en que el término “cultura” fue usado por

vez primera en su sentido actual en las Tusculanae Disputationes, un diálogo imaginario situado en el marco idílico de la villa de Tusculum, la actual Frascati, patria de un vino sincero que seguramente ya entonces estimulaba ese diálogo. La cultura, palabra acuñada en una conversación imaginada entre amigos quizás algo ebrios, es un producto en el que se funden a la vez el derecho y la filosofía, y lo hacen ante todo en la persona que escribió esa obra, el gran jurista y genial filósofo, a la vez abogado y académico, cónsul y escritor: Marco Tulio Cicerón.
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