lunes, 13 de febrero de 2012

Sobre el cierre de Megaupload y la descarga en Internet

El 20 de enero de 2012 se anunció la clausura del la página de descargas Megaupload y durante los días sucesivos, las alabanzas y críticas a la iniciativa llevada a cabo por la Administración de Justicia de los Estados Unidos recorrieron los titulares de todos los medios de comunicación.

Ya ha pasado cerca de un mes desde entonces y hemos queridKim Schmitzo realizar una breve reflexión acerca de esto desde una cierta perspectiva temporal. Algo que, desde luego, destaca, es el importante patrimonio que se ha intervenido a Kim Schmitz (que se hace llamar Kim Dotcom), el fundador de Megaupload, y a los demás responsables del portal, cifrado en millones de dólares. Algo similar parece que ocurre con otros portales más cercanos a nuestro ámbito como SeriesYonkis cuyos responsables también cuentan con importantes fortunas. Este modo de explotación parece poco compatible con ese principio de gratuidad de la cultura que se defiende desde algunos sectores.

Algunos podrán decir que con este cierre se han vulnerado los derechos de los usuarios suscritos del portal, es decir, aquellos que pagaban una cuota por la descarga de contenidos. Pero también hay que recordar que estos contenidos no estaban comercializados por las vías legales y que el modo de difusión estaba vulnerando los derechos de creadores, productores… por tanto los usuarios deberán ser indemnizados quizá con el patrimonio que se intervenga o, al menos, eso sería lo justo. De cualquier modo, la afirmación de Kim Schmitz de que «el cierre de Megaupload es el mayor desprecio a los derechos humanos de internet» nos parece, desde luego, exagerada.

También puede argumentarse que hay creadores de gran éxito que se lucran gracias a la comercialización de los contenidos que han creado. Pero, a nuestro entender, esta forma de obtener un beneficio económico es loable y justa. Y esto, a pesar de que la mayoría de los creadores deben compaginar su actividad creadora con otras porque esta no es, en absoluto, rentable para ellos. Por supuesto también hay otros creadores con talento que, por una razón o por otra, no tienen el éxito que se merecen. En todo caso, la protección de todos debe incluir medidas como el cierre de portales de descargas ilegales que vulneren sus derechos. Evidentemente hay autores que prefieren difundir en abierto su obra, por ejemplo la producción científica reporta pocos beneficios a sus creadores y estos lo único que desean (en la mayoría de los casos) es darla a conocer. Sin embargo no podemos imponer esta visión a todos los autores pues hay algunos que viven (porque pueden) de su producción y no desean que se encuentre en dominio público.

Y puede ser cierto que los cauces legales de comercialización de contenidos, por ejemplo audiovisuales, pueden ser escasos o considerarse caros. Esto tampoco es una excusa para su descarga ilegal. No se nos ocurriría robar un coche de alta gama porque nos parece caro, pero en cambio sí podemos hacerlo con los contenidos (llamados culturales) porque entendemos que el acceso a la cultura debe ser universal y gratuito. Esto es una incongruencia. Efectivamente el acceso a la cultura es universal y gratuito y debe seguir siéndolo. Y para eso están, entre otras instituciones, nuestras bibliotecas que cubren todas las necesidades culturales de cualquier ciudadano.

El problema es que ya no basta con que el acceso a la cultura esté asegurado, además lo queremos en casa y, a ser posible, gratis. De hecho está muy extendido, sobre todo en España, la idea de que los que adquieren contenidos de forma legal son gente no demasiado avispada que, por alguna razón desconocida, paga por los contenidos pudiendo descargarlos gratuitamente. No, los que pagamos por los contenidos lo hacemos con el convencimiento de que el esfuerzo creador debe ser recompensado.

No obstante, parece que la situación de permisividad de España va a cambiar con la aprobación de la Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011) que prevé la creación de una «Comisión de Propiedad Intelectual», con la Ley Orgánica 4/2011, complementaria de la Ley de Economía Sostenible y con el desarrollo mediante el Real Decreto 1889/2011, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. A partir de la entrada en vigor de este último, en los próximos meses, España tendrá también un procedimiento para el cierre de páginas de descargas ilegales. Sin embargo, esta medida fracasará estrepitosamente si no va acompañada de los correspondientes cambios educativos que destaquen el valor de la creación cultural y la importancia de su defensa. En este sentido el camino a recorrer será largo y difícil pero es el único para conseguir que Internet como medio de difusión por antonomasia sea el potenciador de la cultura y no su enemigo.

1 comentario:

  1. Si el de megaupload y los de series yonkis han conseguido hacerse con un inmenso patrimonio xq las grandes discográficas no prueban con ese modelo? Esta comprobado que la gente esta dispuesta a pagar 10 euros si le das una base de datos. Ejemplo: Spotify es legal y funciona
    La Propiedad Intelectual a mi modo de ver se ha quedado anticuada. Es un modelo que así planteado ya no funciona y que sufre multiples ataques por todos lados.Es un modelo que no ha sabido adaptarse a las nuevas tecnologías, a internet. Tenemos q saber adaptarnos a los nuevos tiempos y que no nos de tanto miedo el cambio

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