Por tanto, para definir la piratería no podemos acudir al Código Penal sino que hemos de acudir a los Convenios Internacionales que España ha ratificado. Entre ellos la Convención sobre Alta Mar de 1958 y el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) de 1982. Este último convenio define en su artículo 101 la piratería en los siguientes términos:
a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:
i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;
ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;
b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;
c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.
La piratería no es un problema nuevo, ya en el siglo I antes de Cristo existía la figura del pirata y se hallan documentados actos delictivos en este sentido. Sin embargo, la percepción actual del problema ha cambiado a partir de la puesta en peligro de las principales líneas de comunicación marítima, y especialmente aquellas rutas que utilizan el Canal de Suez como lugar obligado de paso.
Hubo una época en la que se creyó erradicado el problema de la piratería y los países únicamente se prepararon para luchar contra las invasiones terrestres. Este exceso de confianza y las grandes sumas de dinero que generan los actos piratas (especialmente por el pago del rescate de los navíos apresados) son los hechos que han provocado el resurgimiento del problema. Al mismo tiempo han planteado un nuevo reto y una oportunidad para las armadas tradicionales pues, la piratería actual, posee características que dificultan su represión y supresión.
En cuanto a la persecución de la piratería, es importante recalcar que cuando las acciones tienen lugar en aguas internacionales, se produce un hecho poco habitual: el navío que actúa como pirata puede ser juzgado por el país que ve vulnerados sus intereses al perder la protección de la nación que abandera al buque pirata.
En este contexto el Ateneo de Madrid ha organizado una conferencia titulada: “La piratería, un reto al poder naval ¿España nación marítima?”, a cargo del Capitán de la Marina Mercante Luis López Novelle. Dicha conferencia tendrá lugar el 18 de noviembre en el Ateneo de Madrid.
Por otra parte, la piratería ha sido llevada al cine en numerosas ocasiones, como puede observarse en la Web de Cine “Televicio”, que realiza un recorrido por las principales películas que han tratado el tema.
Finalmente incluimos una serie de enlaces relacionados con la piratería y que sirven a para ampliar la información contenida en esta entrada:
- Web de la Organización Marítima Internacional.
- Documento: Piratería en el mar: nuevas amenazas en el ámbito marítimo: piratería y terrorismo, elaborado por el Almirante Enrique Molina Pico.
- Documento: La seguridad marítima y la piratería, elaborado por el Almirante de la Armada Española José María Triviño Ruiz.
- Documento: Soluciones jurídicas actuales en relación a la piratería y otros delitos graves en la mar, elaborado por Agustín Corrales Elizondo, Magistrado del Tribunal Supremo.
excelente noticia me ayudo mucho en mi elaboracion de mi trabajo :)
ResponderEliminarNos alegramos de que te haya sido útil la información de la entrada!!
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