El 9 de mayo de 2012 tuvo
lugar en la Residencia de Estudiantes un debate en torno a dos de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relacionadas con la comunicación al público de fonogramas mediante aparatos de radio y televisión.
Rodrigo Bercovitz |
El debate estuvo presidido por Rodrigo Bercovitz, catedrático de Derecho Civil y director del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías contó con la intervención de Carlos López, director de los servicios jurídicos de la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE) y de Raquel Xalabarder, Catedrática de Propiedad Intelectual de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
Raquel Xalabarder |
Los dos ponentes ofrecieron
su visión sobre las sentencias a que nos referíamos: en la sentencia al asunto C-135/10
se dirimía si un dentista debía realizar una compensación a la Società
Consortile Fonografici (SCF) italiana por la comunicación al público de
fonogramas en el marco de emisiones radiofónicas recibidas en la sala de espera de su consulta. Por otra parte, en el asunto C-162/10 la sociedad de gestión de derechos audiovisuales de Irlanda (Phonographic Performance)demandó al Gobierno de Irlanda puesto que en la ley irlandesa de derechos de autor (Ley de 2000 sobre derechos de autor y derechos afines) no consideraba comunicación pública a escucha o visualización de una grabación sonora, emisión o programa por cable, siempre que se escuche o visualice en la parte de las instalaciones donde se ofrece pernoctación a los huéspedes o internos, y como parte de los servicios complementarios ofrecidos exclusiva o principalmente a los huéspedes o internos. Esto parecía ir en contra de la directiva 2006/115/CE sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
Carlos López |
La resolución de estos
dos asuntos es susceptible de controversia pues, ante dos asuntos que podrían
considerarse relacionados, se ofrecen resoluciones distintas: por un lado la
sentencia al asunto C-135/10 ofrece una interpretación al concepto de «comunicación
al público» que, a efectos del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE, debe interpretarse en el sentido de que no incluye la difusión gratuita
de fonogramas en una consulta odontológica, en el marco del ejercicio de una
profesión liberal, a favor de los pacientes, que disfrutan de ella
independientemente de su voluntad. Por tanto, tal difusión no confiere a los
productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración.
Por otra parte, la
sentencia al asunto C-162/10 concluye que el establecimiento hotelero que
proporcione en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o de radio
a los que distribuye una señal radiodifundida es un «usuario» que lleva a cabo
una «comunicación al público» de un fonograma radiodifundido en el sentido del
artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE. El establecimiento
hotelero que proporcione en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión
o de radio a los que distribuye una señal radiodifundida está obligado a abonar
una remuneración equitativa por la difusión de un fonograma radiodifundido,
además de la abonada por el radiodifusor.
En el debate se analizó
el concepto de comunicación pública y se destacó que las sentencias, a partir
de los mismos criterios, han llegado a resultados diferentes. De hecho, a tenor
de estas sentencias podría interpretarse que la obligación de abonar una
remuneración está relacionada con el lucro del responsable de la emisión
cuando, sin embargo, este no es el criterio de la Directiva 2006/115/CE. Este hecho puede provocar que los
tribunales sean los encargados de determinar cuál es el criterio a seguir en
cada caso concreto al haber aplicado una excepción en el caso del dentista.
Sin
duda, será necesario continuar al tanto de las próximas sentencias del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea para conocer la doctrina que, a la larga, acaba
prevaleciendo.
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