El día 18 de mayo de
2012, en el Auditorio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se
desarrolló la segunda edición del Congreso Internacional de Propiedad Intelectual que, en esta ocasión, tuvo como tema monográfico
«la compensación equitativa por copia privada en España y en la Unión Europea.
Nueva regulación y perspectivas de armonización».
Presentación del Congreso
La jornada comenzó con
una inauguración institucional en la que José Canal Muñoz (Secretario General Técnico del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte) hizo un breve recorrido por la posibilidad de
establecer excepciones a los derechos de autor establecidas ya en el Convenio
de Berna y su ya conocida doctrina de los tres pasos, para llegar a la
configuración de la actual copia privada en la Unión Europea y, concretamente
en España. Y precisamente se refirió a que, debido a la litigiosidad que ha
acompañado la regulación de esta excepción en nuestro país, ha sido necesario
reconfigurar el sistema. Este sistema de compensación deja de estar basado en
los cánones impuestos hasta finales de 2011 y pasa a depender de una aportación a cargo de los
presupuestos generales del Estado.
Por su parte el Decano de
la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, Fernándo Molina Fernández, se refirió a la
propiedad intelectual como uno de los pocos temas que, formando parte del
núcleo duro del derecho, han calado en la opinión pública, quizá porque la
sociedad está directamente implicada en el tema. Además indicó que, pese a la
dificultad inherente a los problemas jurídicos, la mayor parte de ellos acaba teniendo una solución
satisfactoria a lo largo del tiempo y se acaba produciendo una homogeneización
a nivel internacional. En este caso aún se están buscando soluciones.
Finalmente el profesor
Ignacio Garrote Fernández-Díez (Profesor Titular de Derecho Civil-UAM y
director del Congreso) dio por inauguradas las jornadas y presentó la primera
de las mesas:
Primera mesa
Esta mesa, presidida por
Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Catedrático de Derecho Civil-UAM) estuvo
centrada en la nueva regulación de la compensación equitativa por copia privada
en España.
La primera intervención («Compensación
por copia privada: estado de la cuestión en España») corrió a cargo de Pilar
Cámara Águila (Profesora Titular de Derecho Civil-UAM) quien se refirió a los
cambios legislativos propiciados principalmente por la sentencia 89/2011 de laAudiencia Provincial de Barcelona cuya cuestión prejudicial fue resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de
la UE en octubre de 2010 (conocida como caso Padawan-SGAE) y que llevaron a derogar el sistema actual de
compensación por copia privada el 31 de diciembre de 2011 con la publicación del
Real Decreto-ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria,tributaria y financiera para la corrección del déficit público (disposición adicional décima). La ponente
indico que el modelo establecido tiene pocos precedentes en Europa (Noruega
dispone de un sistema similar), y reflexionó sobre la legalidad de derogar la
anterior regulación mediante el procedimiento de urgencia de un Real
Decreto-Ley, limitado a una serie de casos excepcionales.
Carlos Guervós (Subdirector de Propiedad Intelectual-Ministeriode Educación, Cultura y Deporte) centró su exposición en «el régimen de compensación mediante previsión en
los Presupuestos Generales del Estado». En este sentido comenzó su intervención
refiriéndose a la Directiva 2001/29 que permite a los estados miembros reconocer el derecho
de que los usuarios realicen copias privadas sin autorización siempre que se
realice una compensación equitativa. Habló de la dificultad de calcular esta
compensación y del importe de la misma (en general inferior a 2 euros por habitante).
Finalmente se identificó algunas de las bondades del nuevo sistema instaurado.
Por ejemplo, el nuevo sistema vincula el pago de la compensación a los
presupuestos generales del Estado y, por tanto, está relacionado con los principios
del sistema tributario, basado en la distribución equitativa de la carga
tributaria.
Segunda mesa (Presidida
por Ignacio Garrote)
Antoine Latreille
(Catedrático de Derecho Privado de la Universidad Paris-Sud 11) explicó «el
régimen de compensación por copia privada en Francia», basado en la ley
francesa de propiedad intelectual de 1985. En Francia la copia privada se
refiere a las copias o reproducciones elaboradas a partir de una fuente lícita,
estrictamente reservadas al uso privado de quien realizó la copia, y no
destinadas al uso colectivo. Para realizar la compensación por esta excepción
existe una comisión especial que establece la cuantía de la compensación, quién
debe pagarla y realiza una encuesta para calcularla, aunque la remuneración
está a cargo de los fabricantes, de soportes y dispositivos de copia.
Silke von Lewinski (Jefe
del Departamento-Max Planck Institut) habló de la «compensación equitativa por
copia privada en Alemania: estado de la cuestión y perspectivas de futuro».
Explicó el funcionamiento del sistema en Alemania y la configuración de la
copia privada en relación al empleo de los soportes para usos diferentes a los
de estas copias privadas. Además explicó la forma en la que se realiza el
cálculo de la compensación, basado en la capacidad de los dispositivos.
Finalmente también se refirió a las posibles repercusiones del caso Padawan en el sistema alemán.
Paul Torremans (Profesor
de Propiedad Intelectual-Universidad de Nottingham) describió el caso de los
países anglosajones en lo que se refiere a la excepción por copia privada en
una intervención titulada: «Compensación equitativa y mercado interior. El caso
de los países anglosajones». El caso de los países anglosajones con un Derecho
basado en el sistema del common law en contraposición con el Derecho
continental, es sustancialmente diferente debido a que, en general, no existen
excepciones incluidas en la legislación. En Estados Unidos existe una excepción
a la copia de materiales audiovisuales analógicos, pero este no es el caso del
Reino Unido (que no incluye la excepción de copia privada). No obstante el
ponente realizó una reflexión de las implicaciones de la inexistencia de esta
excepción en estos países y mostró algunos de los problemas asociados junto con
algunas soluciones posibles.
Tercera mesa (Presidida
por Ignacio Garrote)
Antoon Quaedvlieg
(Catedrático de Derecho Comercial y Económico-Universidad de Nimega) analizó
«la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de compensación
equitativa por copia privada». Esta intervención analizó la posición de la
doctrina frete al cálculo de la compensación equitativa que, como establece la
Directiva 2011/29 debe realizarse en función del daño en los intereses de los derechohabientes. Y
es aquí donde analizó qué se entiende por daño y hasta donde llega la
definición: debe extenderse únicamente a las copias de fuentes legales o debe
también incluir las copias privadas realizadas de fuentes ilícitas. También
analizó la forma de realizar el pago de la compensación, comentó la sentencia Padawan y realizó un breve análisis de la excepción por
copia privada en el marco de la regla de los tres pasos.
María Martín Prat (Jefa
de la Unidad de Derecho de Autor-Dirección de Mercado Interior de la Comisión
Europea) explicó el trabajo de la Comisión Europea en el intento de establecer
«iniciativas armonizadoras de la UE en materia de compensación por copia privada».
No obstante dedicó una parte de su intervención a los problemas de no
identificar el cambio que la era digital ha impuesto al sistema de copia
privada: la copia tiene un significado diferente hoy que en los años 90. Y esto
necesariamente afecta a la remuneración: antes era posible aplicar la
remuneración a los soportes. En su opinión el derecho de copia se ha convertido
en un derecho de acceso, sobre todo en lo que se refiere a las plataformas de
difusión de contenidos cloud computing o en la nube.
Por último, Frank Gotzen
(Catedrático de Derecho Civil-Universidad de Lovaina) explicó «posibles
alternativas al sistema de compensación equitativa en el entorno digital» y
resaltó como mejor iniciativa la necesidad de armonizar las legislaciones de
los distintos países. En este sentido se refirió a la enorme y difícil responsabilidad
de las instituciones europeas para lograr dicha armonización.
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