miércoles, 23 de mayo de 2012

II Congreso Internacional de Propiedad Intelectual (II)

El día 18 de mayo de 2012, en el Auditorio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se desarrolló la segunda edición del Congreso Internacional de Propiedad Intelectual que, en esta ocasión, tuvo como tema monográfico «la compensación equitativa por copia privada en España y en la Unión Europea. Nueva regulación y perspectivas de armonización».

Presentación del Congreso

José Canal MuñozLa jornada comenzó con una inauguración institucional en la que José Canal Muñoz  (Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) hizo un breve recorrido por la posibilidad de establecer excepciones a los derechos de autor establecidas ya en el Convenio de Berna y su ya conocida doctrina de los tres pasos, para llegar a la configuración de la actual copia privada en la Unión Europea y, concretamente en España. Y precisamente se refirió a que, debido a la litigiosidad que ha acompañado la regulación de esta excepción en nuestro país, ha sido necesario reconfigurar el sistema. Este sistema de compensación deja de estar basado en los cánones impuestos hasta finales de 2011 y pasa  a depender de una aportación a cargo de los presupuestos generales del Estado.

Fernando MolinaPor su parte el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, Fernándo Molina Fernández, se refirió a la propiedad intelectual como uno de los pocos temas que, formando parte del núcleo duro del derecho, han calado en la opinión pública, quizá porque la sociedad está directamente implicada en el tema. Además indicó que, pese a la dificultad inherente a los problemas jurídicos, la  mayor parte de ellos acaba teniendo una solución satisfactoria a lo largo del tiempo y se acaba produciendo una homogeneización a nivel internacional. En este caso aún se están buscando soluciones.

Ignacio GarroteFinalmente el profesor Ignacio Garrote Fernández-Díez (Profesor Titular de Derecho Civil-UAM y director del Congreso) dio por inauguradas las jornadas y presentó la primera de las mesas:



Primera mesa

Esta mesa, presidida por Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Catedrático de Derecho Civil-UAM) estuvo centrada en la nueva regulación de la compensación equitativa por copia privada en España.

Pilar Cámara, Rodrigo Bercovitz y Carlos GuervósLa primera intervención («Compensación por copia privada: estado de la cuestión en España») corrió a cargo de Pilar Cámara Águila (Profesora Titular de Derecho Civil-UAM) quien se refirió a los cambios legislativos propiciados principalmente por la sentencia 89/2011 de laAudiencia Provincial de Barcelona cuya cuestión prejudicial fue resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de la UE en octubre de 2010 (conocida como caso Padawan-SGAE) y que llevaron a derogar el sistema actual de compensación por copia privada el 31 de diciembre de 2011 con la publicación del Real Decreto-ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria,tributaria y financiera para la corrección del déficit público (disposición adicional décima). La ponente indico que el modelo establecido tiene pocos precedentes en Europa (Noruega dispone de un sistema similar), y reflexionó sobre la legalidad de derogar la anterior regulación mediante el procedimiento de urgencia de un Real Decreto-Ley, limitado a una serie de casos excepcionales.

Carlos  Guervós (Subdirector de Propiedad Intelectual-Ministeriode Educación, Cultura y Deporte) centró su exposición en «el régimen de compensación mediante previsión en los Presupuestos Generales del Estado». En este sentido comenzó su intervención refiriéndose a la Directiva 2001/29 que permite a los estados miembros reconocer el derecho de que los usuarios realicen copias privadas sin autorización siempre que se realice una compensación equitativa. Habló de la dificultad de calcular esta compensación y del importe de la misma (en general inferior a 2 euros por habitante). Finalmente se identificó algunas de las bondades del nuevo sistema instaurado. Por ejemplo, el nuevo sistema vincula el pago de la compensación a los presupuestos generales del Estado y, por tanto, está relacionado con los principios del sistema tributario, basado en la distribución equitativa de la carga tributaria.

Segunda mesa (Presidida por Ignacio Garrote)

Antoine LatreilleAntoine Latreille (Catedrático de Derecho Privado de la Universidad Paris-Sud 11) explicó «el régimen de compensación por copia privada en Francia», basado en la ley francesa de propiedad intelectual de 1985. En Francia la copia privada se refiere a las copias o reproducciones elaboradas a partir de una fuente lícita, estrictamente reservadas al uso privado de quien realizó la copia, y no destinadas al uso colectivo. Para realizar la compensación por esta excepción existe una comisión especial que establece la cuantía de la compensación, quién debe pagarla y realiza una encuesta para calcularla, aunque la remuneración está a cargo de los fabricantes, de soportes y dispositivos de copia.

Silke von LewinskiSilke von Lewinski (Jefe del Departamento-Max Planck Institut) habló de la «compensación equitativa por copia privada en Alemania: estado de la cuestión y perspectivas de futuro». Explicó el funcionamiento del sistema en Alemania y la configuración de la copia privada en relación al empleo de los soportes para usos diferentes a los de estas copias privadas. Además explicó la forma en la que se realiza el cálculo de la compensación, basado en la capacidad de los dispositivos. Finalmente también se refirió a las posibles repercusiones del caso Padawan en el sistema alemán.

Paul Torremans
Paul Torremans (Profesor de Propiedad Intelectual-Universidad de Nottingham) describió el caso de los países anglosajones en lo que se refiere a la excepción por copia privada en una intervención titulada: «Compensación equitativa y mercado interior. El caso de los países anglosajones». El caso de los países anglosajones con un Derecho basado en el sistema del common law en contraposición con el Derecho continental, es sustancialmente diferente debido a que, en general, no existen excepciones incluidas en la legislación. En Estados Unidos existe una excepción a la copia de materiales audiovisuales analógicos, pero este no es el caso del Reino Unido (que no incluye la excepción de copia privada). No obstante el ponente realizó una reflexión de las implicaciones de la inexistencia de esta excepción en estos países y mostró algunos de los problemas asociados junto con algunas soluciones posibles.

Tercera mesa (Presidida por Ignacio Garrote)

Antoon QuadvliegAntoon Quaedvlieg (Catedrático de Derecho Comercial y Económico-Universidad de Nimega) analizó «la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de compensación equitativa por copia privada». Esta intervención analizó la posición de la doctrina frete al cálculo de la compensación equitativa que, como establece la Directiva 2011/29 debe realizarse en función del daño en los intereses de los derechohabientes. Y es aquí donde analizó qué se entiende por daño y hasta donde llega la definición: debe extenderse únicamente a las copias de fuentes legales o debe también incluir las copias privadas realizadas de fuentes ilícitas. También analizó la forma de realizar el pago de la compensación, comentó la sentencia Padawan y realizó un breve análisis de la excepción por copia privada en el marco de la regla de los tres pasos.

María Martín PratMaría Martín Prat (Jefa de la Unidad de Derecho de Autor-Dirección de Mercado Interior de la Comisión Europea) explicó el trabajo de la Comisión Europea en el intento de establecer «iniciativas armonizadoras de la UE en materia de compensación por copia privada». No obstante dedicó una parte de su intervención a los problemas de no identificar el cambio que la era digital ha impuesto al sistema de copia privada: la copia tiene un significado diferente hoy que en los años 90. Y esto necesariamente afecta a la remuneración: antes era posible aplicar la remuneración a los soportes. En su opinión el derecho de copia se ha convertido en un derecho de acceso, sobre todo en lo que se refiere a las plataformas de difusión de contenidos cloud computing o en la nube.

Frank Gotzen
Por último, Frank Gotzen (Catedrático de Derecho Civil-Universidad de Lovaina) explicó «posibles alternativas al sistema de compensación equitativa en el entorno digital» y resaltó como mejor iniciativa la necesidad de armonizar las legislaciones de los distintos países. En este sentido se refirió a la enorme y difícil responsabilidad de las instituciones europeas para lograr dicha armonización.

1 comentario:

  1. Excelente artículo, actualmente redacto temas similares para Lufai y me encanta poder ilustrarme con conocimiento y experiencia de otros autores

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