Con estas palabras se daba a conocer «Celda 211» (2009) ganadora de ocho premios Goya en el 2009, entre ellos: mejor película, mejor director, mejor actor (Luis Tosar) y mejor actor revelación (Alberto Ammann). Dirigida por Daniel Monzón, la película se basa en la novela homónima de Francisco Pérez Gandul, editada en el año 2004 y galardonada con el Premio Memorial Silverio Cañana en 2005.
La trama comienza cuando Juan Oliver apodado «Calzones» (Alberto Ammann) un día antes de incorporarse a su puesto de trabajo como funcionario de prisiones acude a la prisión sevillana en la que está destinado para presentarse y conocer a sus compañeros. Una vez allí, se produce un motín encabezado por Malamadre (Luis Tosar) uno de los presos más peligrosos y temidos por todos. Al desencadenarse el amotinamiento Juan, herido accidentalmente e inconsciente, es abandonado por sus futuros compañeros en la celda número 211. Cuando el protagonista recupera la consciencia y comienza a comprender lo que sucede en la prisión, se ve obligado a hacerse pasar por un preso más para lograr salvar su vida.
La película, a pesar de la gran aceptación por parte de los espectadores, no convence a todos por igual y sorprende, por ejemplo, que el preso más astuto y cauto de la prisión confíe ciegamente casi desde el principio en un nuevo interno, o que en cuestión de horas un joven honrado más bien tímido y sin mucha iniciativa se convierta en un asesino carente de escrúpulos. Desde las negociaciones en las que se utilizan presos etarras como moneda de cambio, pasando por las reivindicaciones de mejoras en las condiciones de los presos «FIES» o el encubrimiento entre compañeros, la película no solo muestra prácticas corruptas y abusivas por parte de algunos funcionarios, sino también las atrocidades que son capaces de cometer los encarcelados.
No debemos olvidar que los tratos abusivos por parte del personal funcionario están sancionados en el artículo 173.1 del Código Penal, del tal forma que: «el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».
La reinserción de los presos es un tema recurrente en las películas carcelarias y la Constitución Española no ha dejado el tema de lado, así el artículo 25.2 recoge que: «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados». Sin embargo, ¿son las cárceles españolas capaces de reinsertar a los presos en la sociedad? Lo cierto es que las viendo las noticias o leyendo los diarios la respuesta a esta cuestión no puede ser más desalentadora.
Al hilo de uno de los puntos principales de la película nos gustaría incidir someramente en el régimen de los presos «FIES» a los que nos referíamos anteriormente. El Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES) se creó a principios de los años noventa con el fin de almacenar datos de carácter personal de presos muy conflictivos. Sin embargo, más adelante, con la Instrucción 21/1996 de 16 de diciembre de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que recogía normas de carácter general sobre seguridad, control y prevención de incidentes relativos a internos muy conflictivos y/o inadaptados, se amplió la condición de presos FIES y se modificó en cierta medida el régimen carcelario de los mismos, con el fin de lograr un mayor aislamiento. Todo ello trajo consigo reducciones en las horas que los internos pasaban al aire libre, el número de visitas o, por ejemplo, la cantidad de llamadas telefónicas que estos podían realizar al exterior.
El apartado primero de esta Instrucción, no exenta de polémica, fue declarado nulo por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2009, según la cual las: «circulares o instrucciones, al carecer de la naturaleza y de las garantías de las normas jurídicas o disposiciones de carácter general, no son medio idóneo para regular derechos y deberes de los internos en los centros penitenciarios». Por todo ello, «se excede del cometido y finalidad de los denominados «reglamentos administrativos o de organización» para adentrarse en el ámbito reservado a la ley y a sus reglamentos ejecutivos, rodeados estos de unas garantías en su elaboración y requisitos de publicidad de los que aquélla carece [...]».
Finalmente para solucionar este conflicto, el Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero fue modificado por el Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo. Esta norma, entre otras modificaciones, introduce en el artículo 6 del Reglamento Penitenciario un apartado cuarto según el cual: «la Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como la integridad de los internos. En ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda.»
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