miércoles, 25 de enero de 2012

La conferencia Diplomática (o el futuro Tratado) de la OMPI sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales

El 20 de enero de 2012 en la Residencia de Estudiantes tuvo lugar bajo el Rodrigo Bercovitzauspicio del Máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Autónoma de Madrid una nueva conferencia. En este caso Rodrigo Bercovitz presentó la conferencia de Paolo Lanteri, de la División de Derechos de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), quien centró su intervención en la actuación de la Conferencia Diplomática de la OMPI sobre la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales.

Paolo LanteriPara ello comenzó con un recorrido por la regulación internacional actual de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales: el Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (TOIEF) de 1996 fruto de la Convención de Roma de 1961. Posteriormente la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales ha conseguido aprobar 19 artículos que no van a ser modificados por la nueva Conferencia Diplomática cuyo mandato ha comenzado en septiembre de 2011 y que tiene por objeto llegar a acuerdos en aquellos aspectos no tratados en el TOIEF. Con ello, el objetivo es la aprobación en 2012 de un nuevo Tratado (Beijing).

El nuevo tratado va a seguir el modelo del TOIEF en cuanto a la regulación de determinados derechos como: el de reproducción (artículo 7); el de distribución (artículo 8); el de puesta a disposición (artículo 10), o en cuanto a los límites y excepciones (artículo 13). Pero también aportará soluciones novedosas en lo que se refiere a distintos aspectos:
  1. Incorpora una definición de fijación audiovisual: «la incorporación de imágenes en movimiento, independientemente de que estén acompañadas de sonidos o de la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo».
  2. Aunque el derecho de paternidad se recoge como en el TOIEF, en cuanto al derecho de integridad se menciona solo la reputación (y no el honor como en Berna) y se hacen ciertas excepciones a este derecho de integridad en lo que se consideran modificaciones que no afectan a la integridad del intérprete (como el doblaje).
  3. Se regula el derecho de radiodifusión y comunicación al público, que posibilita una reserva para establecer remuneración equitativa por la utilización directa o indirecta; flexibilidad para establecer las condiciones de ejercicio.
  4. En cuanto a la cesión de derechos, Paolo Lanteri afirmó que se optará por una solución de consenso, un artículo abierto que permita diferentes posibilidades de aplicación a las legislaciones nacionales.

Todas estas modificaciones formarán parte del futuro Tratado sobre las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales. Sin embargo, el ponente no pudo confirmar cuándo entrará en vigor, aunque sí confirmó que es necesaria la aprobación por, al menos, 30 países, lo que podría retrasar la aplicación final durante años. A este respecto es de señalar que el TOIEF se aprobó en 1996 pero no fue hasta 2002 cuando entró en vigor.

Damos la enhorabuena a los coordinadores del Máster en Propiedad Intelectual de la UAM por esta estupenda iniciativa de fomentar conferencias protagonizadas por expertos en propiedad intelectual del más alto nivel.

3 comentarios:

  1. ¡Un post fantástico! ¡Muchas gracias a los dos!

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