Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
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El autor de la obra: Julio César Navarro Villegas |
Domicio
Ulpiano, jurista del siglo III d. C., es un caso paradigmático en la historia
del Derecho. Forma parte del grupo de jurisconsultos de la época clásica tardía
del Derecho Romano (130-230 d. C.). Algunas de sus obras jurídicas quizá fueron
escritas durante el reinado conjunto de
Septimio Severo y Antonino Caracala (211 d. C.), pero la mayor parte de ellas
fueron escritas durante el imperio de Caracala (211-217 d. C.), especialmente
sus dos obras principales, los libri Ad
edictum y Ad Sabinum, cuando su
maestro Papiniano era praefectus
praetorio. Tras el exilio impuesto por Heliogábalo (218-222), el joven
emperador Alejandro Severo, con apenas 13 años, hace volver a Ulpiano y lo
nombra su principal asesor imperial, siguiendo frecuentemente los consejos de
Ulpiano para la administración del imperio. Bajo la protección del emperador,
Ulpiano asciende rápidamente: regente de
facto durante los primeros meses del reinado de Alejandro Severo, brindando
la asesoría y dirección necesarias para el adecuado funcionamiento del
gobierno, pese a existir otros candidatos con mayor experiencia, tanto política
como militar; magister scriniorum
(una especie de secretario particular); consiliarius (consejero imperial de
alto nivel); praefectus annonae (ministro de provisión de grano), y finalmente
praefectus praetorio (una especie de ministro del interior), poseyendo tanto
facultades de comandante de la guardia imperial como facultades administrativas
y jurisdiccionales, incluso en materia penal. Con ello, Ulpiano deja la ciencia
jurídica que había desarrollado en los años anteriores para involucrarse de
lleno en la política imperial. Pero en el verano del 223 d. C., según las más
recientes investigaciones papirológicas e historiográficas, una conjura de los
pretorianos acaba con su vida.
La época
de los Antoninos y los Severos (96-235 d. C.), cuya última parte corresponde a
los años en que vivió Ulpiano, presenció los logros más altos del Derecho
Romano, basándose en los fundamentos legados durante las últimas décadas de la
República y las primeras del Imperio. El derecho de este periodo, llegado a
nosotros a través de los textos recogidos por el emperador Justiniano en la
obra llamada Digesta, fue la piedra
angular sobre la que se construyeron los sistemas legales modernos; e incluso
en aquellos países donde el Derecho Romano no influyó formalmente sus sistemas
jurídicos, principalmente los del mundo angloparlante, las obras de los juristas
de la segunda mitad del siglo II y la primera parte del siglo III aún se citan
en los tribunales.
La obra de
Ulpiano es vastísima, aunque a nosotros sólo ha llegado fragmentada. Mención
especial merece su imponente Ad edictum
praetoris libri LXXXI (81 libros dedicados al edicto del pretor), un
análisis interpretativo detallado de los elementos que conformaron el edictum perpetuum praetoris urbani (edicto
perpetuo del pretor urbano), con alusiones a diversos senadoconsultos y
constituciones imperiales para un confronto detallado del tema a estudio. Muchos
casos planteados provienen de su experiencia profesional. Es la obra más citada
en el Digesto de Justiniano: 3003 fragmentos son ulpianeos. Otras obras del
autor son: Ad edictum aedilium curulium
libri II (2 libros dedicados al edicto de los ediles curules); Ad Masurium Sabinum libri LI (51 libros
dedicados a Masurio Sabino); Ad legem
Aeliam Sentiam libri IV (4 libros dedicados a la ley Elia Sencia); Ad legem Iuliam de adulteriis libri V (5
libros dedicados a la ley Julia de adulterios) y Ad legem Iuliam et Papiam libri XX (20 libros dedicados a la ley
Julia y Papia).
Una de
ellas merece particular interés en esta ocasión. La obra llamada Ulpiani liber singularis regularum, o
también Tituli ex corpore Ulpiani o Epitome Ulpiani, es un texto escrito por
el célebre jurista en sus últimos meses de vida del año 223 d. C., mientras
ocupaba el cargo de praefectus pretorio
durante el principado de Septimio Severo. Pese al debate sobre su autenticidad,
especialmente a la luz de la hipótesis que lo considera una edición resumida de
las Institutiones de Gayo, se observa en la estructura de la obra el intento de
agrupar una serie de instituciones y conceptos básicos del Derecho clásico que,
por su carácter compilatorio, busca ser un prontuario de reglas precisas e
inmediatas que ayuden a los nuevos funcionarios de la cancillería imperial a
ejercer de mejor manera su labor, facilitándoles y familiarizándoles con un
Derecho que comenzaba a verse como disperso y confuso a principios del siglo
III d. C. A diferencia de otras obras de cuño postclásico, como los Fragmenta Vaticana o las Pauli Sententiae, que se caracterizan
por una ruptura en cuanto al orden en la presentación de temas, el Epitome Ulpiani conserva la forma expositiva
propia de época clásica, inspirada sobre todo en el sistema sugerido por Quinto
Mucio, iniciando por conceptos generales y fuentes del Derecho, pasando por el
derecho de las personas y los bienes, y finalizando en el ámbito del derecho
sucesorio, buscando resumir reflexiones de obras previas más amplias realizadas
por Ulpiano a lo largo de 29 títulos o capítulos.
El estilo
del Epitome Ulpiani es más burocrático, dirigido a permitir un aprendizaje
fácil y rápido. Esto se necesitaba porque en el periodo severiano el
conocimiento de la ley se había convertido en una porta d’ingresso a los pasillos del gobierno. La pericia legal de
nuestro jurista pudo abrirle paso hacia la corte imperial, y en este sentido
decidió escribir, antes de su muerte en el 223, un manualito jurídico, “un
tratado elemental de derecho privado romano en un latín simple, preciso y
técnicamente seguro”, en palabras de Felice Mercogliano. En efecto, nos
hallamos ante un texto que busca resumir de manera inmediata obras más vastas
revisadas o realizadas por el jurista que representaron la cristalización del
Derecho clásico, con objeto de permitir a los noveles funcionarios una
familiarización rápida y concretísima de los aspectos fundamentales del Derecho
Romano, necesarios para la función burocrática que desempeñarían.
El texto,
transcrito en algún momento del siglo X d. C., pasó por infinidad de
vicisitudes hasta llegar a la Biblioteca Vaticana en 1689; desde entonces,
ilustres estudiosos como Savigny, Heimbach, Hugo, Böcking, Schulz, Krüger,
Huschke, Riccobono y Girard lo han estudiado y publicado en repetidas ocasiones
en lengua latina, mientras que estudiosos como Scott, Sciascia, Abdy, Walker y
Hernández Tejero lo han traducido al inglés, al portugués y al español a lo
largo del siglo XX y principios del siglo XXI.
Sin
embargo, hacía falta una moderna edición digital, adaptada a las necesidades de
nuestra cultura internáutica. Y esa es precisamente la que hoy se ofrece a
los lectores: la versión latín-español del Liber singularis regularum de Ulpiano,
que contiene un detallado estudio introductorio sobre Ulpiano y su obra,
así como reflexiones profundas sobre la autenticidad de este texto antiguo y su
valor en el mundo del Derecho. Además, el texto del Liber contiene un detallado
aparato crítico con puntuales exégesis para cada pasaje, lo que permite
entender cabalmente las instituciones jurídicas que Ulpiano va desarrollando.
En dichas notas se incluyen pasajes relacionados del Digesto de Justiniano, las
Instituciones de Gayo y de Justiniano, así como de obras literarias clásicas
que nos permiten contextualizar con precisión los aspectos históricos y legales
de la obra ulpianea.
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La obra va
dirigida a todo estudioso del Derecho que desee fundar y enriquecer su cultura
jurídica con el estudio de las fuentes legales romanas que son base e
inspiración de nuestros sistemas jurídicos actuales: jueces, magistrados,
notarios, docentes, litigantes, doctrinarios y legisladores. Pero especialmente
va dirigida al estudiante de la carrera de Derecho, quien podrá tener a la mano
el texto que le permita confrontar las instituciones jurídicas analizadas en
sus cursos de Derecho Romano, con ánimo de empezar a crearse el criterio
jurídico necesario para la vida profesional.
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