El día 9 de enero de 2013 tuvo lugar en la Residencia de Estudiantes el debate «Análisis de la nueva Directiva de Obras Huérfanas», organizado por el Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la UAM. María González Ordóñez, responsable del Departamento Jurídico de Google Spain, y Patricia Riera-Barsallo, responsable de la delegación catalana de CEDRO mostraron algunos de los detalles de esta nueva Directiva. Como en otras ocasiones Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano presidió y moderó el acto.
En primer lugar fue María González Ordóñez la que trató contextualizar el tema explicando la problemática de las obras huérfanas. Una problemática relacionada con las dificultades de acceso a este tipo de obras y que tradicionalmente ha venido existiendo cuando el autor o autores de una creación eran desconocidos o estaban ilocalizables. Evidentemente, las dificultades para acceder a estas obras se han hecho más patentes en las últimas décadas cuando las tecnologías de la información y las comunicaciones han posibilitado el acceso inmediato a los contenidos y los usuarios demandan una mayor difusión. Para poner una cifra a esta situación, la ponente indicó que se estima que en torno a un 75% de las obras se consideran huérfanas o están descatalogadas.
En este contexto explicó Google lanzó un proyecto para digitalizar estas obras con el objetivo de ofrecer una mayor difusión. Para ello se valió del Fair Use estadounidense que permite que las obras se reproduzcan (principalmente por instituciones científicas y culturales) cuando no están suficientemente difundidas (como en el caso de las obras huérfanas o descatalogadas). Google realizó esto sin la autorización de autores o titulares de derechos y no transcurrió mucho tiempo hasta que un conjunto de editores norteamericanos demandaron a Google por tales prácticas. Finalmente se estableció un acuerdo comercial con las editoriales por el que Google podía continuar con dicha práctica pero se comprometía a no difundir en abierto las obras sujetas a derechos (al menos no completamente). El resultado es parte de las plataformas Google Books y Google Play. Posteriormente estos acuerdos con editoriales se extendieron a Europa.
Toda esta situación ha hecho que sea necesario regular el tratamiento y uso de obras huérfanas y el resultado es la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas. Esta Directiva surge para que las administraciones puedan localizar y poner a disposición del público las obras huérfanas.
María González Ordóñez destacó algunos aspectos de la Directiva:
- Cuando una obra se declara huérfana en un Estado miembro, automáticamente la definición se extiende al resto de los estados miembros. Es, por tanto, transfronteriza.
- Es necesario acreditar una búsqueda diligente (que certifique que no se ha podido localizar a los titulares de derechos) para la declaración de una obra como huérfana. No obstante tendrán que ser los estados miembros los que definan cómo se realiza dicha búsqueda.
- Si el autor aparece tras la declaración de obra huérfana y posterior difusión pública, tendrá derecho a una compensación cuya forma de pago será fijada por los estados miembros una vez traspongan la Directiva.
- No cabe el uso comercial de las obras huérfanas. No obstante es posible la colaboración público-privada para la digitalización.
Patricia Riera-Barsallo trató de hacer el análisis de la Directiva desde el punto de vista de una entidad de gestión. Afirmó que el punto de partida de la Directiva fue la publicación el 24 de mayo de 2011, por parte de la Comisión, de una propuesta sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas. El objetivo de este documento era el de frenar a instituciones privadas como Google y potenciar la biblioteca digital europea Europeana. Europeana es un recolector de enlaces de centros culturales europeos, por lo que fomentando la digitalización en estos centros participantes aumenta el volumen de Europeana.
Este documento se ha trasladado en parte a la Directiva definitiva manteniendo la filosofía de la Unión Europea: la normativa legal puede ser un obstáculo para la creación de las bibliotecas digitales pero, al mismo tiempo, se pretende favorecer que las iniciativas sean totalmente públicas. Y así lo indica el «considerando 22» que permite llegar a acuerdos con instituciones privadas para la digitalización aunque no se debe conceder al socio comercial acceso a los documentos digitalizados.
También expuso la problemática de que la búsqueda diligente tenga que ser definida por los estados miembros. La directiva indica que cada Estado miembro puede prever que las búsquedas diligentes las haga la institución o entidades privadas y esto puede generar serias discrepancias entre estados miembros.
En cuanto a la remuneración de los autores si estos aparecen, la ponente apuntó que la falta de armonización es un gran problema porque un autor tendrá que atenerse a las diferentes legislaciones de los estados miembros.
Y finalmente expuso una serie de dudas que no se resolverán hasta que se produzcan las respectivas trasposiciones como la necesidad de recoger a las obras en un mismo registro.
Tras las exposiciones se inició un interesante turno de preguntas en el que se trataron temas como:
- La gestión colectiva de los de las búsquedas y del sistema de compensaciones.
- La titularidad de las bibliotecas que se deberán encargar de la digitalización (en principio parece que podrán hacerse cargo las bibliotecas de titularidad pública).
- El procedimiento que se establecerá para que los autores puedan solicitar sus derechos y que aún no está establecido.
- La necesidad de establecer un procedimiento de búsqueda diligente y no simplemente facilitar una lista de fuentes en las que realizar la búsqueda.
Una magnífica reseña del debate y de la problemática de fondo. Muchas gracias, Mariana y Valentín, y hasta pronto.
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