El día 9 de enero de 2013 a las 19:30 tendrá lugar en la Residencia de Estudiantes un nuevo debate organizado por el Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la UAM. En este caso, bajo el título de «Análisis de la nueva Directiva de Obras Huérfanas», dos expertas en el tema (María González Ordóñez, responsable del Departamento Jurídico de Google Spain, y Patricia Riero-Barsallo, responsable de la delegación catalana de CEDRO) mostrarán los detalles de esta nueva Directiva. Como en otras ocasiones Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano presidirá y moderará el acto.
Para entender el tema de las obras huérfanas es necesario ponernos en antecedentes. Una obra huérfana es aquella en la que, aunque la autoría esté clara, no es posible localizar al autor o al titular de los derechos. En otros casos se desconoce si los derechos de autor aún están vigentes debido al desconocimiento absoluto de información sobre el propio autor (su fecha de nacimiento y muerte por ejemplo).
Hasta ahora, en el caso europeo, la legislación no permitía la difusión en abierto de estas obras salvo que se pudiera asegurar que estaban libres de derechos. Por este motivo, para hacer disponibles obras de este tipo en abierto, lo que las instituciones y organismos solían hacer era tomar un periodo de referencia, es decir, debían hacer una estimación amplia de las fechas probables del fallecimiento del autor y del periodo posterior de vigencia de los derechos (70 años desde su defunción). Así si a la fecha actual (2013) le restaban este periodo de 70 años y 60 o 70 años adicionales (de la edad aproximada del autor cuando falleció teniendo en cuenta que en sus primeros años de vida no publicó obras), y obtenían como periodo de referencia el año 1883 (o fechas en torno a esta). Esto indica que solo era posible publicar en abierto obras huérfanas anteriores a esta fecha asegurando (casi con total certeza) que no existían derechos de autor vigentes.
Pero, como es lógico, el desarrollo científico y cultural no puede estar tan restringido en obras de este tipo y, por ese motivo, la comunidad internacional venía solicitando la flexibilización de estos criterios. Un ejemplo es el de la legislación norteamericana en el que la cláusula del «Fair Use» permite difundir estas obras cuando se acredita que no están suficientemente explotadas por los medios tradicionales primando el «beneficio común».
Pues bien, ahora ha sido la Unión Europea la que ha atendido estas peticiones y ha aprobado la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas. Esta Directiva permite la difusión en abierto de estas obras bajo ciertas condiciones.
Tras el debate «Análisis de la nueva Directiva de Obras Huérfanas» mostraremos con mayor amplitud las novedades y detalles de la Directiva.
No obstante, ya hay instituciones de referencia que han publicado comunicados sobre el tema:
- Biblioteca Nacional de España: Nueva normativa sobre uso de obras huérfanas.
- Instituto de autor: Aprobada definitivamente la Directiva sobre las obras huérfanas.
- Unión Europea: Obras huérfanas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario