Por Roxana Jackeline Tafur Calle, Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
La expresión estética ha sido necesidad fundamental de los seres humanos de toda época y lugar. Todas las personas sienten satisfacción en la creación, contemplación o comprensión de una manifestación artística. El deleite es particular cuando una expresión es propia de un lugar, ya sea porque allí tuvo su origen o porque allí se reinterpretó, y con el paso del tiempo mantiene un significado en la historia del pueblo y llega a formar parte de su patrimonio cultural. Este es el tema central del texto, cuyo propósito es presentar a la música tradicional en el marco normativo internacional como una de las manifestaciones del patrimonio cultural en su calidad de derecho cultural.
En ese sentido, se detalla el contenido jurídico de patrimonio cultural y se analizan las concepciones relativas a los derechos culturales presentadas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de México (1982), el Protocolo en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Pacto de San Salvador (1988) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos - el Pacto de San José de Costa Rica (1969), así como las precisiones elaboradas por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas en la Observación General Nº 21 referida al «Derecho de toda persona de participar en la vida cultural», dispuesto en el artículo 15, párrafo 1º.a del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Finalmente, se define y caracteriza a la música tradicional evidenciando los rasgos que la hacen pasible de tutela desde la categoría jurídica derechos culturales.
El texto completo puede consultarse en el siguiente enlace: http://issuu.com/645930/docs/musica_como_derecho_cultural_roxana
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