Despacho de abogados especializados en Derecho Penal
Desde hace mucho tiempo, son muy comunes las páginas web que contienen enlaces hacia páginas que permiten el consumo ilegal de material bajo derechos de autor.
La jurisprudencia, sin embargo, se muestra tajante en este sentido y ha venido reiterando en numerosas sentencias, la inexistencia de delito en enlazar a portales para la descarga, por ejemplo, de películas, siempre y cuando no exista ánimo de lucro. Las operaciones desarrolladas contra portales de este tipo o redes de piratería informática, se han encontrado con esta consideración de los juzgados, siendo ratificada en numerosas ocasiones por el Tribunal Supremo.
Otro tipo de webs que se han visto perseguidas son las que permiten acceder a partidos de pago vía Internet, y ya existen también sentencias favorables a estos portales considerando que la publicación de los enlaces a partidos, no violaría la propiedad intelectual como por el ejemplo, el Auto nº 364/2010 de la Audiencia Provincial de Madrid
Recientemente, ha sido objeto de noticia un portal web que publicó información acerca de cómo acceder a contenidos deportivos (sin incluir enlaces) que, a diferencia de nuestro país, se emitían en abierto en otros países.
Este tipo de prácticas, que podrían vulnerar el artículo 286.3 del Código Penal o el artículo 160 de la Ley de Propiedad Intelectual, no han sido tenido consideradas como delito por los jueces. El hecho de las páginas webs no alojen los archivos ni permitan la descarga directamente, sino que se transfieran a través de programas de descarga de amplia difusión entre usuarios de Internet, ha permitido que los propietarios de estos estos portales no hayan sido condenados.
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