Abogado perteneciente a Esteban Abogados Penalistas, despacho de abogados especializados en Derecho Penal.
Una tipología de delitos que está muy en boga en la sociedad moderna es aquel tipo de delitos que conciernen y afectan a la propiedad intelectual y lesionan los derechos de los legítimos poseedores de esta.
Se trata de delitos que han ido «in crescendo» a lo largo de los últimos años, que afectan a distintas industrias, pero que se ceban especialmente en sectores como las discográficas o la industria cinematográfica, amen de otros sectores como el textil o el de los complementos, entre otros.
Aquí, enfocándolo desde una perspectiva meramente de análisis penal, y no entrando a valorar la importancia del daño causado o el problema que supone para el global de la economía del país al golpear a una/s industria/s sensible/s del tejido del mismo, entraremos a valorar una sentencia concreta, mejor dicho un apartado concreto de dicha sentencia.
D. Pablo Jesús, acusado de nacionalidad extranjera y carente de residencia legal en el país, fue condenado penalmente por el Juzgado de lo Penal nº2 Bis de Albacete por un delito contra la propiedad intelectual. Dicho fallo contemplaba la evidencia y resultó probado de que D. Pablo Jesús había comerciado al por menor en un mercado ambulante con material musical ilegal, y por ello le impuso una pena de tres meses de multa, el pago de costas y el comiso del material intervenido.
Ante ello el condenado presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial sección 2ª de Albacete. En dicha apelación el condenado expreso distintos argumentos y ante ellos dicha Audiencia ha resuelto favorablemente al recurrente, estimando su recurso, revocando la sentencia dictada por el órgano penal y declarando al acusado absuelto del cargo del que se le acusaba.
Pero más allá de la absolución del ahora absuelto, es muy destacable el desgrane de motivos que la Audiencia Provincial de Albacete realiza para absolver al recurrente. Concretamente es muy destacable la valoración que hace dicho órgano judicial del beneficio obtenido por el recurrente. Un beneficio que fue uno de los factores que sirvieron al órgano penal para condenar al después recurrente a la pena mencionada por el delito indicado.
Así, la Audiencia Provincial se pregunta por la naturaleza del beneficio, y concretamente acerca de ¿qué es el beneficio? Así el órgano judicial determina que nos estaríamos refiriendo en todo caso a un supuesto de falta, y no a un supuesto de delito, pues el mismo entiende que dicha calificación debe de ser degradada, dado que si entendemos que el beneficio es aquel provecho económico que el acusado hubiese presumiblemente obtenido de aquel material que pretendía vender, en este caso y aplicando la posición más beneficiosa para el reo debe determinarse que el mismo si existió fue en cuantía inferior a los 400€ lo que lo convierte en mera falta penal.
Todo lo anteriormente dicho, máxime, cuando el informe pericial determina como indeterminado el beneficio obtenido, es decir, resulta evidente que existir un beneficio en el caso de vender dicho material existe, pero el mismo no se puede determinar, dado que lo único que realmente se podría cuantificar realmente es el precio del soporte, pero no el del beneficio real que hubiese obtenido con su venta el recurrente.
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