El acto, celebrado el 25 de septiembre de 2013, estuvo
presidido por Fernando Molina Fernández (Decano de la Facultad de Derecho de laUAM) y por Pablo Martín-Aceña (Director de la Residencia de Estudiantes) quienes estuvieron acompañados por Elisa Navas (Directora de la Fundación Giner de los Ríos). Contó con la participación del catedrático Rodrigo Bercovitz
en una de sus últimas intervenciones como profesor titular de área de Derecho
Civil antes de su jubilación.
El profesor Bercovitz hizo hincapié en la dificultad
inherente a los derechos de propiedad intelectual puesto que estos regulan
bienes inmateriales y lo inmaterial «no está en ninguna parte y, al mismo
tiempo, está en todas partes».
La gestión de derechos de propiedad sobre bienes materiales es más sencilla y esta pudo extrapolarse a los bienes culturales hasta que hemos alcanzado una época en la que la comercialización de obras no tiene porqué estar vinculada a un soporte físico.
También resaltó la importancia del Convenio de Berna como un
punto de partida para la regulación de los derechos de autor y de las partes
que intervienen en la comercialización y distribución de una obra artística y
creativa. Al mismo tiempo dio a conocer dos de las últimas sentencias emitidas
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relacionadas con la
reventa de CD-ROM con la copia de programas de ordenador adquiridos mediante un
proceso de descarga, y la responsabilidad que pueden llegar a tener los
prestadores de servicios en la Red. En la primera de ellas el TJUE sienta un
precedente al permitir la reventa de programas adquiridos sin un soporte físico
asociado, que después eran copiados a un CD-ROM y comercializados mediante esta
vía. El tratamiento es similar a la reventa de un libro de segunda mano. En la
segunda sentencia Rodrigo Bercovitz cuestiona la responsabilidad de los
prestadores de servicios en Internet y de las compañías financieras que
permiten la emisión del pago con tarjeta de crédito/débito ante la comisión de
acciones delictivas que atenten contra la propiedad intelectual o sus derecho
conexos.
Finalmente, Emilio Gutiérrez Caba presentó una interesante
ponencia muy ligada al mundo del teatro en la que nos dio a conocer un mundo
prácticamente desconocido para muchos de los asistentes. Comenzó destacando la
escasa relación entre el teatro y la universidad así como con otras
instituciones culturales. Y lanzó diferentes preguntas relacionadas con los
derechos de autor: ¿Es posible registrar una interpretación teatral? ¿Qué tipo
de derechos tienen en una obra teatral los figurinistas, los iluminadores o los
propios actores?
Para el actor, el teatro es un arte que requiere de la
presencia de un público y, además, necesita de la participación de este. Una
obra teatral consta de dos fases creativas, la primera de ellas cuando
comienzan los ensayos de la obra y la segunda cuando finalmente se estrena y el
público es capaz de retroalimentar a los intérpretes. El director y los
intérpretes, sobre la base de la información proporcionada por el público, son
capaces de realizar variaciones y ajustes en la obra de modo que cada
representación es única.
Asimismo una misma obra es completamente distinta
representada por unos u otros actores e incluso por los mismos intérpretes si
sus estados de ánimo varían. En el cine no es tan fundamental la actuación de
los actores porque continuamente se producen cortes y repeticiones de escenas que
se editan posteriormente. Esto es impensable en el teatro.
De ahí, que los programas de televisión que emitían obras de
teatro grabadas no pueden ser considerados como auténticas representaciones
teatrales pues no existe la retroalimentación con el público y, al mismo
tiempo, cada vez que vemos esa grabación estamos visionando una copia idéntica
cuando en realidad la obra debería haber sufrido variaciones.
Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías
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