Por Pável H. Valer Bellota
Foto: Ricardo V. Guevara Cárdenas
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El patrón de la sociedad multicultural, que paulatinamente se ha ido
estableciendo en la Constitución y en el modelo político, ha sido marcado por
un conjunto de personas de la nación «oficial» conformada por grupos adueñados
del poder, con una característica étnica cultural determinada, es decir
por la hegemonía una especie de oligarquía cultural.
Este grupo –valedor de la cultura
criolla, occidental, hispanista– ha basado su discurso político en el
liberalismo en sus diferentes versiones, que ha adaptado de tal manera que
parte importante de esta ideología fue convertida en una fuente teórica de
legitimación de su dominio hacia los sectores culturales no hegemónicos.
Dicho dominio ha sido ejercido a través
de la historia como imperio jurídico sobre los derrotados en las guerras de la
conquista/invasión del Tawantinsuyo. Luego sobre las naciones que cargaron con
los pasivos de las guerras de la independencia y la emancipación criolla. Y,
más recientemente en el Perú, –a fines del siglo XX– sobre los grupos nacionales
subestatales que más han sufrido la catástrofe de la guerra interna, y ante
quienes actualmente abre sus fauces la violencia cultural que pretende
justificar su expropiación: los pueblos indígenas y las minorías culturales.
El modelo político importado de las
metrópolis imperiales cuenta, como parte de sus esquemas de legitimación, con
una ciencia oficial –con un discurso sobre la llamada «ciencia del Derecho»– de
la cual han sido expulsados los temas que pueden interesar a los sectores
sociales subordinados. De allí la inexistencia y la escasez de investigaciones
y estudios del Derecho que se enfoquen sobre los que no tienen poder, quienes
aparecen como invisibles en el discurso de la ciencia hegemónica.
En contraposición a ese dominio, es muy
importante –en aras de la emancipación de los sectores subalternos– que la
investigación del Derecho asuma una orientación similar a las «sociologías
de las emergencias»[1],
que haga emerger, surgir desde el olvido y la invisibilidad, a los temas
descartados por los estudios tradicionales y conservadores.
Como una parte del esfuerzo de
implementar estudios jurídicos de las emergencias, las «ciencias del Derecho» tienen que comprender que tienen ante sí un gran reto:
revelar, expresar y sustentar nuevos paradigmas políticos constitucionales,
hacer que en la América Andina el proyecto excluyente y racista entre por fin
en su noche definitiva, que sea recluido en los museos como una antigualla,
para dar lugar a proyectos multiculturales democráticos y descentralistas de
construcción nacional.
Es fundamental avanzar hacia un nuevo
contrato social multicultural, hacia un neoconstitucionalismo
multicultural. En esta tarea las sociedades de América Latina tienen
una amplia ventaja, mostrada por el surgimiento en su seno de variadas
propuestas paradigmáticas que fundamentan un nuevo tipo de convivencia entre
las diversas culturas y sus proyectos civilizatorios. Estas propuestas pueden
-y deben- sustentar un nuevo tipo de sociedad en la que los modelos políticos
estén verdaderamente al servicio de la libertad, en la que los proyectos de
emancipación colectiva de las culturas, el renacimiento y la recuperación de
las lenguas autóctonas, la producción sostenible con respeto al medioambiente,
y otros «sueños imposibles» en Occidente, puedan ser la
realidad cotidiana.[2]
La investigación de Derecho Público, y
en particular la de Derecho Constitucional, tiene que dar cuenta de la
plasmación jurídica de aquellos proyectos y nuevos paradigmas jurídicos. Para
este fin debería abordar al menos los siguientes puntos:
1. Analizar el Derecho Constitucional, y el
texto de las constituciones históricas, para establecer las líneas básicas de
las relaciones jurídico-políticas que han regido e influyen actualmente en el
sistema legal.
2. Investigar el pensamiento constitucional
sobre la sociedad multicultural, recuperar el estudio del llamado «indigenismo
jurídico». Se debe de superar el minúsculo enfoque jurídico positivo propio del
examen tradicional del Derecho, e ir más lejos tomando perspectivas de otras
ciencias, como la sociología jurídica, la ciencia política y la antropología.
3. Hacer un estudio de categorías propias
de los derechos de los pueblos indígenas, de la teoría del Estado (en especial
de la nación como componente del Estado y del derecho a la autodeterminación),
del enfoque de la diferencia cultural y la necesidad de su reconocimiento como
requerimiento ético y jurídico/político.
4. Estudiar el tratamiento que las
Constituciones relevantes le han dado a la multiculturalidad. Servirá tomar en
cuenta los temas en los que el Derecho se encuentra con la ciencia política y
la sociología (la organización del Estado, la división geográfica del poder,
los mecanismos constitucionales de manejo de las diferencias culturales, la
centralización y la descentralización del Estado).
5. El abordaje del Derecho Constitucional
debe hacerse de manera comparativa, recurriendo a la realidad
constitucional de Estados del área Andina, como Ecuador y Bolivia, por
ejemplo. Debe basarse también en los estándares internacionales y en las
experiencias de otros Estados democráticos de composición plurinacional.
6. La investigación del Derecho
Constitucional debe hacerse tomando una perspectiva histórica de análisis para
comprender las trazas centrales que la llamada constitución histórica ha
mantenido a lo largo de los siglos, en especial para comprender el proceso de
conquista/invasión colonial como un punto de partida ineludible.
[1] DE SOUZA SANTOS,
Boaventura: El milenio huérfano.
Ensayos para una nueva cultura política. Madrid-Bogotá: Trotta/ILSA, 2005.
[2]
CABALLERO HARRIET, Francisco Javier: «Del "sueño americano" al "sueño latinoamericano"»; en Algunas claves para
otra mundialización. Sto. Domingo: Fundación Global Democracia y Desarrollo, 2009, pp. 295-300.
Muy buena fuente de información
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